El art
2) Acusa que, el Tribunal de alzada no consideró que la Sentencia contiene preceptos legales erróneamente aplicados e inobservados, señalando que ante la inasistencia de tres jueces ciudadanos fue convocado Walter Coria Peinado, quien se excusó por haber emitido opinión públicamente y pese a la aceptación de esta excusa, intervino en su juzgamiento, porque cuestiona no fue sujeto a un Tribunal imparcial e independiente, infringiendo los arts. 3 y 62 del CPP, además del debido proceso y el principio de presunción de inocencia y cita las Sentencias Constitucionales 0739/2007-R y 1667/2003-R de 17 de noviembre.
3) Adicionalmente asevera que se vulneró su derecho a la defensa material, el debido proceso, seguridad jurídica e igualdad, por cuanto a raíz de que se observó el registro en el Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz a su abogado defensor se le negó su intervención, violando el art. 8 de la Ley de la Abogacía, los arts. 5, 11, 14 y 17 del Código de Ética para Ejercicio de la Abogacía, los arts. 5, 9, 12, 13, 102, 171 y 355 del CPP, citando al efecto las Sentencias Constitucionales 0418/2000-R, 1276/2001-R, 0119/2003-R de 28 de septiembre y 1846/2004-R de 30 de noviembre, además de la Sentencia del Tribunal Constitucional Español 105/1994 de 11 de abril.
4) Manifiesta también que, se le impidió ofrecer prueba de descargo, puesto que negada su petición de cesación a la detención preventiva; fue remitido el expediente en apelación, sin que haya podido ofrecer prueba; derecho que fue dado por renunciado por el Presidente del Tribunal de Sentencia, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, además que quebrantar el art. 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a cuyo efecto cita las Sentencias Constitucionales 0953/2004-R de 18 de junio y 0953/2004-R, 0969/2003-R de 15 de julio, 1044/2003-R, 418/2000-R, 1276/2001-R, 917/2003-R, 842/2003-R, 820/2003-R, 0136/2003-R de 6 de febrero, 1748/2003-R de 1 de diciembre, 0119/2003-R de 28 de enero y 731/2000-R de 27 de julio.
5) Acusa que, el Tribunal de Alzada no subsanó la nulidad absoluta en que incurrió la sentencia, al no haber individualizado al condenado y señalar dos posibles nombres Luis Ariel Salas Torrez o Luis Ariel López Torrez, infringiendo el art. 370-2) del CPP, hecho que afirma vulneró sus derechos al debido proceso y a la seguridad.
Finalmente en otro apartado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 13 de 13 de mayo de 2005, 241 de 6 de junio de 2006 y 409 de 19 de agosto de 2003, los Autos Constitucionales 124/05 de 28 de marzo, 14/2003-CA de 10 de enero, 37/2003-CA de 24 de enero; y, las Sentencias Constitucionales 446/2004-R de 24 de marzo, 313/2002-R de 20 de marzo de 2002, 547/2005-R de 20 de mayo de 2005, 545/2005-R de 19 de mayo de 2005, 548/2005-R de 20 de mayo de 2005, 29/2005-R de 28 de abril de 2005 y 1138/2004-R de 21 de julio de 2004.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Es así, que con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, por el que el recurrente acusa que, el Tribunal de
- Con relación al cuarto motivo, referido a que se le impidió ofrecer prueba de descargo,
- En cuanto al quinto motivo, en el que acusa que, el Tribunal de Alzada no
- En cuanto al Auto Supremo 13 de 13 de mayo de 2005, revisado el registro
- Finalmente respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1056/2003, 727/2003-R, 763/2003 de 6 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
