Finalmente respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1056/2003, 727/2003-R, 763/2003 de 6 de
Finalmente respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1056/2003, 727/2003-R, 763/2003 de 6 de junio, 0739/2007-R, 1667/2003-R de 17 de noviembre, 0418/200-R, 1276/2001-R, 0119/2003-R de 28 de septiembre, 1846/2004-R de 30 de noviembre, 1044/2003-R, 418/2000-R, 1276/2001-R, 917/2003-R, 842/2003-R, 820/2003-R, 0136/2003-R de 6 de febrero, 1748/2003-R de 1 de diciembre, 0119/2003-R de 28 de enero, 731/2000-R de 27 de julio, 446/2004-R de 24 de marzo, 313/2002-R de 20 de marzo, 547/2005-R de 20 de mayo, 545/2005-R de 19 de mayo, 548/2005-R de 20 de mayo, 29/2005-R de 28 de abril y 1138/2004-R de 21 de julio, la Sentencia del Tribunal Constitucional Español 105/1994 de 11 de abril y Autos Constitucionales 124/05 de 28 de marzo, 14/2003-CA de 10 de enero y 37/2003-CA de 24 de enero; debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, solo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Es así, que con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, por el que el recurrente acusa que, el Tribunal de
- Con relación al cuarto motivo, referido a que se le impidió ofrecer prueba de descargo,
- En cuanto al quinto motivo, en el que acusa que, el Tribunal de Alzada no
- En cuanto al Auto Supremo 13 de 13 de mayo de 2005, revisado el registro
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
