Auto Supremo AS/0125/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Con relación al segundo motivo, por el que el recurrente acusa que, el Tribunal de


Asimismo, con relación a la mera alegación de defectos absolutos efectuada en la exposición de este agravio, el recurrente omitió precisar los derechos o garantías vulnerados, así como explicar la trascendencia de la supuesta vulneración, no habiendo cumplido a cabalidad con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, lo que imposibilita la admisión del presente motivo.

Con relación al segundo motivo, por el que el recurrente acusa que, el Tribunal de alzada no consideró que la Sentencia contiene preceptos legales erróneamente aplicados e inobservados, advirtiendo que fue juzgado por una persona que formulo excusa en consecuencia no fue sometido a un Tribunal imparcial e independiente, en infracción de los arts. 3 y 62 del CPP, debido proceso y el principio de presunción de inocencia; se establece que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó ni fundamento la contradicción con el Auto de Vista impugnado, consiguientemente, se hace evidente el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deficiencia que no puede ser suplida con la simple mención de vulneración de los derechos aparentemente quebrantados, de los cuales tampoco explica la forma de su infracción ni el resultado dañoso emergente, que hagan posible la admisión en base a los presupuestos de flexibilización, por lo que este motivo deviene en inadmisible