Con relación al segundo motivo, por el que el recurrente acusa que, el Tribunal de
Asimismo, con relación a la mera alegación de defectos absolutos efectuada en la exposición de este agravio, el recurrente omitió precisar los derechos o garantías vulnerados, así como explicar la trascendencia de la supuesta vulneración, no habiendo cumplido a cabalidad con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, lo que imposibilita la admisión del presente motivo.
Con relación al segundo motivo, por el que el recurrente acusa que, el Tribunal de alzada no consideró que la Sentencia contiene preceptos legales erróneamente aplicados e inobservados, advirtiendo que fue juzgado por una persona que formulo excusa en consecuencia no fue sometido a un Tribunal imparcial e independiente, en infracción de los arts. 3 y 62 del CPP, debido proceso y el principio de presunción de inocencia; se establece que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó ni fundamento la contradicción con el Auto de Vista impugnado, consiguientemente, se hace evidente el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deficiencia que no puede ser suplida con la simple mención de vulneración de los derechos aparentemente quebrantados, de los cuales tampoco explica la forma de su infracción ni el resultado dañoso emergente, que hagan posible la admisión en base a los presupuestos de flexibilización, por lo que este motivo deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Es así, que con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, por el que el recurrente acusa que, el Tribunal de
- Con relación al cuarto motivo, referido a que se le impidió ofrecer prueba de descargo,
- En cuanto al quinto motivo, en el que acusa que, el Tribunal de Alzada no
- En cuanto al Auto Supremo 13 de 13 de mayo de 2005, revisado el registro
- Finalmente respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1056/2003, 727/2003-R, 763/2003 de 6 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
