Es así, que con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada
Es así, que con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no advirtió la existencia de defectos absolutos, puesto que no existiría prueba que lo incrimine, tampoco se practicó la pericia, incorporando y excluyendo prueba decisiva a voluntad del Ministerio Público y parte civil; y que, respecto a la prueba testifical además de incurrir en contradicciones, comparecieron dos menores, interrogados a capricho del Ministerio Público y de la parte civil, infringiendo los arts. 353, 35 y 193 del CPP y vulneración del principio de legalidad, aseverando que debió excluirse la reconstrucción de los hechos; empero fue incorporado su audio visual quebrantado sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica, defensa y los principios de legalidad e inmediación, concluyendo que se realizó una mala valoración de la prueba; se extrae que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio relativo al agravio planteado, incumpliendo las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Es así, que con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, por el que el recurrente acusa que, el Tribunal de
- Con relación al cuarto motivo, referido a que se le impidió ofrecer prueba de descargo,
- En cuanto al quinto motivo, en el que acusa que, el Tribunal de Alzada no
- En cuanto al Auto Supremo 13 de 13 de mayo de 2005, revisado el registro
- Finalmente respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1056/2003, 727/2003-R, 763/2003 de 6 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
