Auto Supremo AS/0125/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Es así, que con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada


Es así, que con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no advirtió la existencia de defectos absolutos, puesto que no existiría prueba que lo incrimine, tampoco se practicó la pericia, incorporando y excluyendo prueba decisiva a voluntad del Ministerio Público y parte civil; y que, respecto a la prueba testifical además de incurrir en contradicciones, comparecieron dos menores, interrogados a capricho del Ministerio Público y de la parte civil, infringiendo los arts. 353, 35 y 193 del CPP y vulneración del principio de legalidad, aseverando que debió excluirse la reconstrucción de los hechos; empero fue incorporado su audio visual quebrantado sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica, defensa y los principios de legalidad e inmediación, concluyendo que se realizó una mala valoración de la prueba; se extrae que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio relativo al agravio planteado, incumpliendo las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste