En cuanto al Auto Supremo 13 de 13 de mayo de 2005, revisado el registro
Adicionalmente respecto a la cita en otro apartado de los Autos Supremos 241 de 6 de junio de 2006 y 409 de 19 de agosto de 2003, que el recurrente refiere se tratarían de la calificación del defecto absoluto ante el rechazo de proposición de prueba y nulidad de actos por perdida de competencia; se establece que omite realizar la labor de contrastación con el Auto de Vista impugnado precisando a que agravios pretende su aplicación, labor que no puede ser cubierta de oficio por este Tribunal.
En cuanto al Auto Supremo 13 de 13 de mayo de 2005, revisado el registro con que cuenta este tribunal es inexistente
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Es así, que con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, por el que el recurrente acusa que, el Tribunal de
- Con relación al cuarto motivo, referido a que se le impidió ofrecer prueba de descargo,
- En cuanto al quinto motivo, en el que acusa que, el Tribunal de Alzada no
- En cuanto al Auto Supremo 13 de 13 de mayo de 2005, revisado el registro
- Finalmente respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1056/2003, 727/2003-R, 763/2003 de 6 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
