ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 114 a 119 vta., y de 122 a 123 vta., interpuesto por ambas partes contra el Auto de Vista Nº 180 de 24 de abril de 2014, cursante a fs. 106 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por Bernardo Martínez Otondo contra Roger Miguel Céspedes Mercado, el Auto de concesión de los recurso de fs. 141, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia Nº 71/2013 de fecha 20 de noviembre de 2013, cursante de fs. 79 a 82 vta., por el que declaró probada la demandada en lo concerniente a la entrega del bien, entrega de impuestos y cancelación de gravamen e improbada respecto a la pretensión de daños y perjuicios por no haber sido demostrados, e improbada la demanda reconvencional de ratificación y vigencia del contrato der anticrético y resarcimiento de daños y perjuicios deducida por el demandado, en su mérito dispuso que el demandado Roger Miguel Céspedes Mercado, desocupe y entregue el inmueble recibido en anticresis a su propietario, lo mismo que los comprobantes de impuestos y proceda a la cancelación del gravamen
- Proceso: Resolución de contrato de anticrético y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por ambas partes, mediante memoriales de
- Resolución que dio lugar a que ambas partes recurran de casación conforme se advierte a
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo acusa la falta de fundamentación de la resolución recurrida respecto a la
- CONSIDERANDO III:
- De este razonamiento podemos concluir que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se
- Dentro del marco de lo expuesto precedentemente y de la revisión de obrados, se tiene
- Ahora bien, conforme los antecedentes y siendo que la controversia emerge del contrato de anticresis
- Bajo las consideraciones y los hechos expuestos por el demandante, se establece que los mismos
- De igual modo resulta improponible la demanda reconvencional (ratificación y vigencia del anticrético y resarcimiento
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
