Auto Supremo AS/0134/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015

Fecha: 03-Mar-2015

De igual modo resulta improponible la demanda reconvencional (ratificación y vigencia del anticrético y resarcimiento

De igual modo resulta improponible la demanda reconvencional (ratificación y vigencia del anticrético y resarcimiento de daños y perjuicios) deducida por el demandado, en sentido que ante la falta de aviso con la antelación de tres meses a su cumplimiento en la devolución del inmueble, hubiera operado la tácita reconducción conforme la autonomía de la voluntad plasmada en la cláusula tercera del contrato de anticresis, sin embargo, no podemos perder de vista que la autonomía de la voluntad prevista por el art. 519 del Código Civil, que dispone: “El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por ley”, tiene sus límites en el orden público y la naturaleza jurídica de los contratos, que en el caso presente, conforme se fundamentó supra, el plazo no puede ser superior al previsto por el art. 1435 del sustantivo civil, por consiguiente no es procedente la tácita reconducción en este tipo de contratos. Es decir, que en el caso de autos no operó la tácita reconducción, sino simplemente el derecho de retención del inmueble conforme dispone el art. 1435-II del Código Civil