De igual modo resulta improponible la demanda reconvencional (ratificación y vigencia del anticrético y resarcimiento
De igual modo resulta improponible la demanda reconvencional (ratificación y vigencia del anticrético y resarcimiento de daños y perjuicios) deducida por el demandado, en sentido que ante la falta de aviso con la antelación de tres meses a su cumplimiento en la devolución del inmueble, hubiera operado la tácita reconducción conforme la autonomía de la voluntad plasmada en la cláusula tercera del contrato de anticresis, sin embargo, no podemos perder de vista que la autonomía de la voluntad prevista por el art. 519 del Código Civil, que dispone: “El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por ley”, tiene sus límites en el orden público y la naturaleza jurídica de los contratos, que en el caso presente, conforme se fundamentó supra, el plazo no puede ser superior al previsto por el art. 1435 del sustantivo civil, por consiguiente no es procedente la tácita reconducción en este tipo de contratos. Es decir, que en el caso de autos no operó la tácita reconducción, sino simplemente el derecho de retención del inmueble conforme dispone el art. 1435-II del Código Civil
- Proceso: Resolución de contrato de anticrético y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por ambas partes, mediante memoriales de
- Resolución que dio lugar a que ambas partes recurran de casación conforme se advierte a
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo acusa la falta de fundamentación de la resolución recurrida respecto a la
- CONSIDERANDO III:
- De este razonamiento podemos concluir que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se
- Dentro del marco de lo expuesto precedentemente y de la revisión de obrados, se tiene
- Ahora bien, conforme los antecedentes y siendo que la controversia emerge del contrato de anticresis
- Bajo las consideraciones y los hechos expuestos por el demandante, se establece que los mismos
- De igual modo resulta improponible la demanda reconvencional (ratificación y vigencia del anticrético y resarcimiento
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
