POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art. 271 num. 3) del Código de procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial; 106 de la Ley 439 y los Arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 19 de obrados, sin reposición
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial; 106 de la Ley 439 y los Arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 19 de obrados, sin reposición
- Proceso: Resolución de contrato de anticrético y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por ambas partes, mediante memoriales de
- Resolución que dio lugar a que ambas partes recurran de casación conforme se advierte a
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo acusa la falta de fundamentación de la resolución recurrida respecto a la
- CONSIDERANDO III:
- De este razonamiento podemos concluir que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se
- Dentro del marco de lo expuesto precedentemente y de la revisión de obrados, se tiene
- Ahora bien, conforme los antecedentes y siendo que la controversia emerge del contrato de anticresis
- Bajo las consideraciones y los hechos expuestos por el demandante, se establece que los mismos
- De igual modo resulta improponible la demanda reconvencional (ratificación y vigencia del anticrético y resarcimiento
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
