DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación interpuesto por Bernardo Martínez Otondo
Recurso de casación en el fondo.-
El recurrente luego de hacer alusión a los límites dentro de los cuales deben desarrollarse los procesos, los antecedentes de la causa, de forma general acusa la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como la existencia de disposiciones contradictorias en la resolución recurrida, vulnerando los arts. 1, 190, 192, 193, 195, 236, 237 del Código de Procedimiento Civil.
Para luego alegar, que demando “resolución del contrato por incumplimiento”, conforme lo previsto por el art. 568 del Código Civil, mas pago de costas, daños y perjuicios, sin embargo, el Juez de la causa aplicando el principio –iura novit curia-, entendió que su pretensión radicaría en obtener la devolución del inmueble al haber depositado el monto de la anticresis, subsumiéndola a la figura de la reivindicación del inmueble, prevista por el art. 1453 del Código Civil, cuando los alcances de ambas instituciones jurídicas y su fundamento junto al procedimiento para su protección, vigencia y defensa son distintos, aplicación e interpretación errada pues su derecho propietario y posesión sobre el mismo nunca estuvo en discusión, proceder que se acomoda en lo previsto por el art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Resolución de contrato de anticrético y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por ambas partes, mediante memoriales de
- Resolución que dio lugar a que ambas partes recurran de casación conforme se advierte a
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo acusa la falta de fundamentación de la resolución recurrida respecto a la
- CONSIDERANDO III:
- De este razonamiento podemos concluir que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se
- Dentro del marco de lo expuesto precedentemente y de la revisión de obrados, se tiene
- Ahora bien, conforme los antecedentes y siendo que la controversia emerge del contrato de anticresis
- Bajo las consideraciones y los hechos expuestos por el demandante, se establece que los mismos
- De igual modo resulta improponible la demanda reconvencional (ratificación y vigencia del anticrético y resarcimiento
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
