Auto Supremo AS/0134/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015

Fecha: 03-Mar-2015

Dentro del marco de lo expuesto precedentemente y de la revisión de obrados, se tiene

Dentro del marco de lo expuesto precedentemente y de la revisión de obrados, se tiene que la pretensión del actor es la “resolución de contrato de anticresis mediante reciproca devolución del inmueble y del dinero dado en préstamo”, aduciendo que el 09 de agosto de 2007 suscribió un contrato de anticrético sobre un inmueble de su propiedad por 5 años, con Roger Miguel Céspedes por el monto de $us. 20.000, debidamente registrado en Derechos Reales, documento en el que se consignó que a la conclusión del término se produciría la devolución del capital anticrético por su parte y la desocupación y entrega del inmueble por el anticresista, a cuyo efecto en fecha 24 de julio de 2012 se hizo llegar una carta notariada recordándole que el termino previsto en aquel documento fenecía el 02 de agosto de 2012, carta que fue respondida por otra similar, argumentando que al no haberse comunicado la entrega del inmueble con una anticipación de 3 meses, conforme prevé el documento de anticresis, había operado la tacita reconducción por un término igual al suscrito, negativa de devolución en que el actor encuentra incumplimiento de contrato por haber transcurrido el plazo pactado, generándole al mismo tiempo daños y perjuicios. Por su parte el demandado adujo que se habría operado la tacita reconducción en el contrato de anticresis por un periodo similar al convenido (5 años) debido a la falta de comunicación de la devolución y entrega del inmueble con la anticipación de tres meses, debiendo respetarse dicha reconducción por ser fiel expresión de la voluntad de los contratantes