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    Auto Supremo AS/0136/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0136/2015-RRC-L

    Fecha: 27-Mar-2015

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    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Geolgina Bustillos Montalvo interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 038/2015-RA-L de 4
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, el recurrente solicita se dicte el Auto Supremo dejando sin efecto el
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
    • Conforme a lo antedicho, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por los recurrentes,
    • III.1. De los precedentes contradictorios invocados
    • El Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, resolvió un caso en el
    • El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
    • Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
    • El Auto Supremo 351 de 28 de agosto de 2006, resolvió un caso en el
    • III.2. Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
    • Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
    • En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
    • Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
    • Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
    • A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
    • III.3. Respecto del principio de continuidad
    • Que, por lo expuesto precedentemente, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida
    • En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO
    • En cuyo mérito corresponde aclarar que el sistema procesal penal al que se adscribe el
    • A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
    • En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
    • Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
    • Razonamientos similares han sido esgrimidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Conforme la determinación contenida en el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
    • Siguiendo la línea establecida por la doctrina, el juicio oral debe realizarse en forma ininterrumpida,
    • Que, en el caso de Autos, se advierte que el Auto de Vista impugnado determinó
    • Que, por otro lado, resulta fundamental observar que el Tribunal de alzada concluyó que el
    • Que, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, el Auto de Vista impugnado sobre el
    • En consecuencia, el Tribunal de alzada se limitó a realizar un análisis general de las
    • Por tales razones, se tiene acreditado que el Tribunal de apelación se inhibió de resolver
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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