Auto Supremo AS/0136/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

El Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, resolvió un caso en el


Con la finalidad de sustentar la denuncia sobre que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto de todos los puntos apelados, el recurrente invocó los precedentes contradictorios contenidos en los siguientes pronunciamientos:

El Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, resolvió un caso en el que el Auto de Vista recurrido, anuló totalmente la Sentencia pronunciada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal, dentro de un proceso penal seguido por el delito de Asesinato; en el cual, el Tribunal de alzada no toma en cuenta que el Tribunal de Sentencia puede de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, subsanar actos procesales defectuosos, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, tal cual lo establece el artículo 168 del CPP, en ese entendido se estableció:

“Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o Tratados Internacionales, omisión que se constituye en defecto insalvable porque genera incertidumbre a los sujetos procesales, este defecto se inscribe en el artículo 370 inciso 5) en relación al artículo 169 inciso 3) ambos del Código de Procedimiento Penal