Auto Supremo AS/0136/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales


Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 90/2009 de 26 de agosto, sin ingresar a analizar los aspectos cuestionados en la apelación restringida anula totalmente la Sentencia y ordena la reposición del juicio por otro Juez de conformidad con la primera parte del art. 413 y por inobservancia de los arts. 335 y 336 del CPP, fundamentado en los siguientes argumentos: 1) Refirió, que la Sentencia debe ser pronunciada luego de la sustanciación ininterrumpida del juicio oral público y contradictorio, observando además el principio de continuidad de la audiencia de juicio; toda vez que, cualquier interrupción, más allá de los límites razonables expresamente señalados en los arts. 335 y 336 del CPP, sustrae la credibilidad de los fallos judiciales. Por otra parte, la vulneración al principio de continuidad ocasiona dispersión de la prueba y su valoración lo que incide directamente en la integridad del legítimo proceso; razón por la que, no pueden ser fidedignos los razonamientos de un Juez que ha conocido los antecedentes de hecho en un lapso irrazonable debiendo en estos casos aplicarse la sanción pertinente tanto en lo procesal como disciplinario. En ese contexto, revisado el Acta de Registro de Juicio oral se establece que se suspendieron numerosas audiencias -de las cuales señala en el número de dieciséis- concluyendo que el Juez de la causa vulneró el principio de continuidad. Así se establece de la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, aplicable y de cumplimiento obligatorio por tribunales y jueces inferiores de conformidad con el art. 420 segunda parte del CPP y 2) Por lo referido, el tribunal de alzada se inhibió de ingresar al análisis de los aspectos cuestionados en el recurso así como las respuesta correspondientes.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales Departamentales de Justicia y asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma sustantiva y adjetiva es efectivamente aplicada por igual, labor que está reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal la de sentar y uniformar jurisprudencia que es obligatoria para los tribunales y jueces inferiores, de acuerdo al art. 420 del CPP; a continuación se procederá a analizar los argumentos del recurrente, circunscrito a la admisión del recurso de casación contenido en el Auto Supremo 0038/2015-RA-L