Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 90/2009 de 26 de agosto, sin ingresar a analizar los aspectos cuestionados en la apelación restringida anula totalmente la Sentencia y ordena la reposición del juicio por otro Juez de conformidad con la primera parte del art. 413 y por inobservancia de los arts. 335 y 336 del CPP, fundamentado en los siguientes argumentos: 1) Refirió, que la Sentencia debe ser pronunciada luego de la sustanciación ininterrumpida del juicio oral público y contradictorio, observando además el principio de continuidad de la audiencia de juicio; toda vez que, cualquier interrupción, más allá de los límites razonables expresamente señalados en los arts. 335 y 336 del CPP, sustrae la credibilidad de los fallos judiciales. Por otra parte, la vulneración al principio de continuidad ocasiona dispersión de la prueba y su valoración lo que incide directamente en la integridad del legítimo proceso; razón por la que, no pueden ser fidedignos los razonamientos de un Juez que ha conocido los antecedentes de hecho en un lapso irrazonable debiendo en estos casos aplicarse la sanción pertinente tanto en lo procesal como disciplinario. En ese contexto, revisado el Acta de Registro de Juicio oral se establece que se suspendieron numerosas audiencias -de las cuales señala en el número de dieciséis- concluyendo que el Juez de la causa vulneró el principio de continuidad. Así se establece de la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, aplicable y de cumplimiento obligatorio por tribunales y jueces inferiores de conformidad con el art. 420 segunda parte del CPP y 2) Por lo referido, el tribunal de alzada se inhibió de ingresar al análisis de los aspectos cuestionados en el recurso así como las respuesta correspondientes.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales Departamentales de Justicia y asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma sustantiva y adjetiva es efectivamente aplicada por igual, labor que está reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal la de sentar y uniformar jurisprudencia que es obligatoria para los tribunales y jueces inferiores, de acuerdo al art. 420 del CPP; a continuación se procederá a analizar los argumentos del recurrente, circunscrito a la admisión del recurso de casación contenido en el Auto Supremo 0038/2015-RA-L
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Geolgina Bustillos Montalvo interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 038/2015-RA-L de 4
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se dicte el Auto Supremo dejando sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por los recurrentes,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, resolvió un caso en el
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- El Auto Supremo 351 de 28 de agosto de 2006, resolvió un caso en el
- III.2. Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
- III.3. Respecto del principio de continuidad
- Que, por lo expuesto precedentemente, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO
- En cuyo mérito corresponde aclarar que el sistema procesal penal al que se adscribe el
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Razonamientos similares han sido esgrimidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Conforme la determinación contenida en el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
- Siguiendo la línea establecida por la doctrina, el juicio oral debe realizarse en forma ininterrumpida,
- Que, en el caso de Autos, se advierte que el Auto de Vista impugnado determinó
- Que, por otro lado, resulta fundamental observar que el Tribunal de alzada concluyó que el
- Que, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, el Auto de Vista impugnado sobre el
- En consecuencia, el Tribunal de alzada se limitó a realizar un análisis general de las
- Por tales razones, se tiene acreditado que el Tribunal de apelación se inhibió de resolver
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
