El Auto Supremo 351 de 28 de agosto de 2006, resolvió un caso en el
El Auto Supremo 351 de 28 de agosto de 2006, resolvió un caso en el que el Auto de Vista recurrido, anuló totalmente la Sentencia pronunciada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal, dentro de una proceso penal seguido por el delito de Robo Agravado; por lo que, el Tribunal de alzada no advirtió la inexistencia de violación a las garantías establecidas en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, en ese entendido se estableció:
“El artículo 16 de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se constituyen en directrices fundamentales en las que se asienta el debido proceso, otorgando garantías constitucionales que resguardan el derecho a la defensa que es irrenunciable e irrestricto en el desarrollo de todas las instancias del juicio, caso contrario vicia de nulidad los actos y decisiones asumidas, porque nadie puede ser condenado sin ser oído y juzgado en un proceso legal por hechos previamente imputados, acusados y que sean de pleno conocimiento del imputado.
Sin embargo, cuando el acto procesal cumpla con el objeto para el que está previsto o cuando las partes que tengan derecho a pedir su saneamiento o ejercitar algún derecho, no lo hicieran, por negligencia, se debe aplicar el artículos 170 del Código de Procedimiento Penal y convalidar los actos cumplidos, sin que tal situación importe restricción o vulneración a los derechos de las partes, dando vigencia al principio de justicia pronta y cumplida, máxime si tal situación no modificará sustancialmente el resultado del proceso; de ahí que anular la sentencia indebidamente por defectos que hayan sido convalidados por las partes y disponer la reposición del juicio sería perjudicial y opuesto al principio de celeridad que rige el juicio oral, público y contradictorio”
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Geolgina Bustillos Montalvo interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 038/2015-RA-L de 4
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se dicte el Auto Supremo dejando sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por los recurrentes,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, resolvió un caso en el
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- El Auto Supremo 351 de 28 de agosto de 2006, resolvió un caso en el
- III.2. Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
- III.3. Respecto del principio de continuidad
- Que, por lo expuesto precedentemente, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO
- En cuyo mérito corresponde aclarar que el sistema procesal penal al que se adscribe el
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Razonamientos similares han sido esgrimidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Conforme la determinación contenida en el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
- Siguiendo la línea establecida por la doctrina, el juicio oral debe realizarse en forma ininterrumpida,
- Que, en el caso de Autos, se advierte que el Auto de Vista impugnado determinó
- Que, por otro lado, resulta fundamental observar que el Tribunal de alzada concluyó que el
- Que, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, el Auto de Vista impugnado sobre el
- En consecuencia, el Tribunal de alzada se limitó a realizar un análisis general de las
- Por tales razones, se tiene acreditado que el Tribunal de apelación se inhibió de resolver
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
