Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0136/2015-RRC-L
Fecha: 27-Mar-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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b) Contra la mencionada Sentencia, Geolgina Bustillos Montalvo interpuso recurso de apelación restringida (fs
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 038/2015-RA-L de 4
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I.1.2. Petitorio
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Por lo expuesto, el recurrente solicita se dicte el Auto Supremo dejando sin efecto el
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
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Conforme a lo antedicho, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por los recurrentes,
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III.1. De los precedentes contradictorios invocados
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El Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, resolvió un caso en el
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El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
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Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
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El Auto Supremo 351 de 28 de agosto de 2006, resolvió un caso en el
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III.2. Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
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Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
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En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
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Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
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Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
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A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
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III.3. Respecto del principio de continuidad
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Que, por lo expuesto precedentemente, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida
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En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO
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En cuyo mérito corresponde aclarar que el sistema procesal penal al que se adscribe el
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A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
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En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
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Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
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Razonamientos similares han sido esgrimidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto
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III.4. Análisis del caso concreto
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Conforme la determinación contenida en el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
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Siguiendo la línea establecida por la doctrina, el juicio oral debe realizarse en forma ininterrumpida,
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Que, en el caso de Autos, se advierte que el Auto de Vista impugnado determinó
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Que, por otro lado, resulta fundamental observar que el Tribunal de alzada concluyó que el
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Que, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, el Auto de Vista impugnado sobre el
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En consecuencia, el Tribunal de alzada se limitó a realizar un análisis general de las
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Por tales razones, se tiene acreditado que el Tribunal de apelación se inhibió de resolver
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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