Auto Supremo AS/0136/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 003/2008 de 16 de enero (fs. 398 a 407) resolviendo, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Existió duda sobre el elemento fáctico que trasciende en la acusación contra Gaby Pérez y las otras co-imputadas de que hubieren sido las ofensoras, ya que no han sido en forma verás distinguidas ni vistas como partícipes en aquella oportunidad respecto del hecho; ii) Con relación a los delitos de difamación, propalación de ofensa, injuria y abuso de confianza no se infiere bajo el principio de ponderación de derechos, afectación a la dignidad de la persona; sino, que los comunicados cuestionados son perfectamente legítimos y no pueden pretender ser acallados, ya que emergen de la legitimidad reclamada por los miembros componentes en calidad de socios de la institución del CECOLAP, pues tienen comprometido en ella, su propio patrimonio de carácter individual. Por lo que del análisis y valoración de las pruebas valoradas, se infiere que las mismas no fueron suficientes para contrastarla con el elemento fáctico que motivó la acusación penal; asimismo, que a través de la ponderación de derechos no se puede llegar a establecer la responsabilidad penal de las personas imputadas.

II.2. De la apelación restringida de la querellante Geolgina Bustillos Montalvo.

La recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) Actividad procesal defectuosa porque durante la sustanciación del Juicio se incurrió en una serie de actos violatorios de la garantía del debido proceso, desarrollando un juicio discontinuo que generó la violación de los principios fundamentales del juicio oral tales como la continuidad y la inmediación; b) Existió un vicio de nulidad absoluta referido al injustificado rechazo de la ampliación de la apelación y de la prueba extraordinaria; c) Violación del principio de continuidad y de las normas expresas que regulan la ininterrumpida continuidad del desarrollo del juicio oral, público y contradictorio; d) Violación de los derechos de la víctima por haberse vulnerado las reglas de la libertad probatoria excluyendo pruebas documentales con el único argumento de ser fotocopias simples; e) Defectos de la Sentencia establecidos en los incs. 1), 4), 5), 6), 8), 10), y 11) del art. 370 del CPP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado