Auto Supremo AS/0136/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 038/2015-RA-L de 4


I.1.1. Motivos del recurso de casación

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 038/2015-RA-L de 4 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia argumentando que la suspensión de la audiencias del juicio oral más allá de los límites razonables, resta credibilidad a los fallos judiciales; empero, se limitó a hacer un cómputo mecánico de las suspensiones de audiencia, sin tomar en cuenta aspectos como la conducta de la apelante, verificar si hubiera reclamado oportunamente el supuesto defecto o que se haya hecho reserva de apelación. Argumentan su denuncia refiriendo que, en el Auto de Vista no se analizó que para la nulidad debe verificarse la existencia de un perjuicio objetivamente demostrado (principio de trascendencia), así como que ese perjuicio debe ser reclamado oportunamente por la parte que lo alega (principio de convalidación); y, si bien el Tribunal de apelación señaló que entre las audiencias suspendidas transcurrieron más de diez días y que este aspecto constituiría violación del art. 335 del CPP; sin embargo, no refirió cómo este vicio afectaría a las partes ni tampoco señaló cuál sería el derecho o garantía lesionado; por lo que, el Auto de Vista no cumplió con los presupuestos para disponer la nulidad. Agregan que, la acusadora particular consintió el defecto procesal, pues nunca se reclamó este aspecto, menos se hizo reserva de apelación como exige el art. 407 del CPP, debiendo considerarse que la conducta de la querellante fue la que provocó las continuas dilaciones del proceso, pues fue la causante de la suspensión de la mayoría de las audiencias.

Finalmente los imputados fundamentan que, la actuación del Tribunal de alzada es contraria a los Autos Supremos: 472 de 8 de diciembre de 2005, que estaría referida a que no corresponde la nulidad cuando los defectos fueron convalidados por las partes, y 351 de 28 de agosto de 2006, relacionado, según los recurrentes, a la convalidación de los actos cumplidos