Auto Supremo AS/0136/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

Conforme la determinación contenida en el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal


Conforme la determinación contenida en el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada, al momento de resolver el Recurso de Apelación Restringida, procedió a ingresar a la revisión de los antecedentes procesales y en su argumentación señaló “este Tribunal se inhibe de ingresar al análisis de los aspectos cuestionados en el recurso así como las respuestas correspondientes”, concluyendo que el Tribunal vulneró el principio de continuidad, amparándose en el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, al suspender la audiencia de juicio oral en varias oportunidades, teniendo en cuenta que cualquier interrupción, más allá de los límites razonables expresamente señalados en los arts. 335 y 336 del CPP, sustrae la credibilidad de los fallos judiciales además ocasiona la dispersión de la prueba y su valoración, lo que incide directamente en la integridad del legítimo proceso razón; por la cual, no pueden ser fidedignos los razonamientos de un juez que ha conocido los antecedentes de hecho en un lapso irrazonable debiendo en estos casos aplicarse la sanción pertinente