Auto Supremo AS/0136/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

Que, en el caso de Autos, se advierte que el Auto de Vista impugnado determinó


Para dilucidar la problemática planteada es importante partir de la diferenciación conceptual de los términos "receso" y "suspensión" de audiencia, a efectos de evitar la desnaturalización de la audiencia del juicio oral; mientras el primero implica en términos generales un descanso o intermedio que trasladado al ámbito de la realización de una audiencia de juicio oral se aplica a la conclusión de cada actuación dentro de los límites del horario legal; en tal sentido, aplicable a la conclusión de la media jornada y de la jornada diaria, con la obligación de reanudación de la audiencia inmediatamente exista horas hábiles posteriores para el efecto, cumpliendo así el principio de continuidad del juicio oral como regla del debido proceso penal.

Por otro lado, a diferencia del receso, la suspensión de audiencias implica en términos generales la interrupción de la continuidad del debate motivada por causas expresamente establecidas en la norma legal, estando regulado taxativamente no solo las causales; sino, el tiempo máximo de suspensión de la audiencia con efectos legales para el caso de subsistir la causa de suspensión tal cual determinan los incs. 1) y 2) del artículo 336 del CPP.

Que, en el caso de Autos, se advierte que el Auto de Vista impugnado determinó que durante la sustanciación del juicio se produjeron interrupciones de la audiencia de juicio oral, en razón de recesos y suspensiones que fueron detallados en la resolución que ahora se revisa; empero, el Tribunal de alzada omitió establecer si los recesos y suspensiones suscitados fueron consecuencia de una actuación arbitraria del Tribunal de juicio; por el contrario, al considerar los recesos y suspensiones a los que hizo referencia el Auto de Vista impugnado omitió realizar la debida justificación que permita comprender si evidentemente hubo una interrupción irracional del juicio; por otro lado, el Tribunal de alzada omitió verificar si en los casos de interrupción, la reanudación de la audiencia de juicio se produjo con consentimiento de las partes; caso contrario, recuérdese que las partes debieron haber reclamado oportunamente