Jaime Aguirre Laime interpone recurso de casación en el fondo
En apelación, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 51/2013 de 25 de febrero de 2013, confirmó en parte la Sentencia 80/2008 declarando improbada la demanda de usucapión incoada por Jaime Aguirre Laime y revoca en cuanto a la tercería de dominio excluyente interpuesta por Reyna Olinda Rojas Palacios declarándola improbada. En aplicación del art. 237par I) inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, Sin costas; y declara improbada la tercería planteada en segunda instancia por Jesús Manuel Camacho Méndez resolución contra la cual la parte demandante recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Jaime Aguirre Laime interpone recurso de casación en el fondo:
Acusa que la prueba presentada en el proceso de usucapión por el demandante no fue introducida dentro del plazo de cinco días, argumenta que el demandado luego que el Juez fijo los puntos de hecho a probar estos fueron objetados por el demandante, objeción que rechaza la Juez por Auto de fs. 151 de fecha 2 de marzo de 2007, presentando el demandante recurso de apelación en contra de la referida resolución, abandonando luego la apelación y presentando los medios probatorios después de diecinueve días de haber sido notificado con la resolución No 458/2006 es decir, en forma completamente irregular y extemporánea, violándose de esta forma el principio de preclusión
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Jaime Aguirre Laime interpone recurso de casación en el fondo:
Acusa que la prueba presentada en el proceso de usucapión por el demandante no fue introducida dentro del plazo de cinco días, argumenta que el demandado luego que el Juez fijo los puntos de hecho a probar estos fueron objetados por el demandante, objeción que rechaza la Juez por Auto de fs. 151 de fecha 2 de marzo de 2007, presentando el demandante recurso de apelación en contra de la referida resolución, abandonando luego la apelación y presentando los medios probatorios después de diecinueve días de haber sido notificado con la resolución No 458/2006 es decir, en forma completamente irregular y extemporánea, violándose de esta forma el principio de preclusión
- Partes: Jaime Aguirre Laime. c/ Antero Silva Jauregui
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El demandando responde de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de
- Jaime Aguirre Laime interpone recurso de casación en el fondo
- Acusa también que la Juez de la causa hubiera basado su decisión en esa prueba
- Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista declarándose improbada la demanda, o en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, procede por
- Cuando el recurso de casación se plantea en ambos efectos, debe inexcusablemente especificarse las causales
- En el caso que se analiza, puede observarse que en el recurso de fondo el
- De la revisión del proceso también se evidencia que la impugnación que realiza el recurrente,
- Al margen de ello, cuando el recurrente acusa la falta de valoración o apreciación
- Asimismo el recurrente en su petitorio final manifiesta total incongruencia al solicitar a este
- De lo manifestado el recurrente pretende que sus reclamos traídos a etapa de casación, sean
- Por lo expuesto, al no ser ciertas ni evidentes las impugnaciones traídas a este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
