Por lo expuesto, al no ser ciertas ni evidentes las impugnaciones traídas a este
En la especie, el recurso se limitó a apreciaciones subjetivas sobre la prueba, la misma que hubiese sido interpuesta fuera de plazo, sin existir observación alguna por las partes dentro del proceso, ni ser objeto de impugnaciones en instancias inferiores, finalmente existiendo contradicción en su petitorio final, siendo oscuro, incoherente e inentendible el mismo
Por lo expuesto, al no ser ciertas ni evidentes las impugnaciones traídas a este Tribunal corresponde por ello fallar en la forma prevista por el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
Por lo expuesto, al no ser ciertas ni evidentes las impugnaciones traídas a este Tribunal corresponde por ello fallar en la forma prevista por el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Jaime Aguirre Laime. c/ Antero Silva Jauregui
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El demandando responde de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de
- Jaime Aguirre Laime interpone recurso de casación en el fondo
- Acusa también que la Juez de la causa hubiera basado su decisión en esa prueba
- Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista declarándose improbada la demanda, o en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, procede por
- Cuando el recurso de casación se plantea en ambos efectos, debe inexcusablemente especificarse las causales
- En el caso que se analiza, puede observarse que en el recurso de fondo el
- De la revisión del proceso también se evidencia que la impugnación que realiza el recurrente,
- Al margen de ello, cuando el recurrente acusa la falta de valoración o apreciación
- Asimismo el recurrente en su petitorio final manifiesta total incongruencia al solicitar a este
- De lo manifestado el recurrente pretende que sus reclamos traídos a etapa de casación, sean
- Por lo expuesto, al no ser ciertas ni evidentes las impugnaciones traídas a este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
