ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 719 a 720 vta., interpuesto por Jaime Aguirre Laime, contra el Auto de Vista Nº 51/2013 de 25 de febrero de 2013, de fs. 660 a 662, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por Jaime Aguirre Laime contra Antero Silva Jauregui; la respuesta al recurso de fs. 726 a 729, el Auto de concesión de fs. 735; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El demandante, acompañando literales a fs 14., amparado en el art. 138 del Código Civil interpone demanda de usucapión decenal, mediante memorial cursante de fs. 15 a 16, manifiesta que desde el mes de octubre de 1979 se encuentra en posesión del lote de terreno sito en calle Enrique Calvo de la zona de Villa Copacabana que lleva el No 783, con animus possiendi y corpus possesionie sin que nadie le perturbe, realizando mejoras y construcciones del muro, sin embargo luego de 27 años de vivir pacíficamente, aprovechando que él no se encontraba en el inmueble, Antero Silva Jáuregui ha ingresado al mismo destruyendo puertas, deschapando chapas y cerrando mis pertenencias y desorganizando su taller de carpintería
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El demandante, acompañando literales a fs 14., amparado en el art. 138 del Código Civil interpone demanda de usucapión decenal, mediante memorial cursante de fs. 15 a 16, manifiesta que desde el mes de octubre de 1979 se encuentra en posesión del lote de terreno sito en calle Enrique Calvo de la zona de Villa Copacabana que lleva el No 783, con animus possiendi y corpus possesionie sin que nadie le perturbe, realizando mejoras y construcciones del muro, sin embargo luego de 27 años de vivir pacíficamente, aprovechando que él no se encontraba en el inmueble, Antero Silva Jáuregui ha ingresado al mismo destruyendo puertas, deschapando chapas y cerrando mis pertenencias y desorganizando su taller de carpintería
- Partes: Jaime Aguirre Laime. c/ Antero Silva Jauregui
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El demandando responde de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de
- Jaime Aguirre Laime interpone recurso de casación en el fondo
- Acusa también que la Juez de la causa hubiera basado su decisión en esa prueba
- Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista declarándose improbada la demanda, o en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, procede por
- Cuando el recurso de casación se plantea en ambos efectos, debe inexcusablemente especificarse las causales
- En el caso que se analiza, puede observarse que en el recurso de fondo el
- De la revisión del proceso también se evidencia que la impugnación que realiza el recurrente,
- Al margen de ello, cuando el recurrente acusa la falta de valoración o apreciación
- Asimismo el recurrente en su petitorio final manifiesta total incongruencia al solicitar a este
- De lo manifestado el recurrente pretende que sus reclamos traídos a etapa de casación, sean
- Por lo expuesto, al no ser ciertas ni evidentes las impugnaciones traídas a este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
