El recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, procede por
El recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, procede por errores en la resolución de fondo del litigio "error in judicando", en este caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 de la citada norma y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio cuando se hubiere infringido una ley, y su objeto es la casación del fallo recurrido (ordinariamente el Auto de Vista), en virtud del art. 274 de la misma norma, dejándolo sin efecto y aplicando la ley infringida. El recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho, procede por “error in procedendo" o de procedimiento, en cuyo caso, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del citado cuerpo legal, y está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa siendo su objeto la nulidad de la resolución recurrida o del proceso, de acuerdo al art. 275 del procedimiento civil, cuando al dictarse o tramitarse se violaron formas esenciales establecidas por ley como motivos de nulidad
- Partes: Jaime Aguirre Laime. c/ Antero Silva Jauregui
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El demandando responde de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de
- Jaime Aguirre Laime interpone recurso de casación en el fondo
- Acusa también que la Juez de la causa hubiera basado su decisión en esa prueba
- Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista declarándose improbada la demanda, o en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, procede por
- Cuando el recurso de casación se plantea en ambos efectos, debe inexcusablemente especificarse las causales
- En el caso que se analiza, puede observarse que en el recurso de fondo el
- De la revisión del proceso también se evidencia que la impugnación que realiza el recurrente,
- Al margen de ello, cuando el recurrente acusa la falta de valoración o apreciación
- Asimismo el recurrente en su petitorio final manifiesta total incongruencia al solicitar a este
- De lo manifestado el recurrente pretende que sus reclamos traídos a etapa de casación, sean
- Por lo expuesto, al no ser ciertas ni evidentes las impugnaciones traídas a este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
