Auto Supremo AS/0160/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2015

Fecha: 10-Mar-2015

En el caso que se analiza, puede observarse que en el recurso de fondo el

II.
En el caso que se analiza, puede observarse que en el recurso de fondo el recurrente observa que la prueba dentro del presente proceso hubiese sido introducida de manera extemporánea es decir fuera del plazo establecido por el art. 379 del Código de Procedimiento Civil, y que esta hubiera sido determinante para que el juzgador tome la decisión de declarar improbada la demanda, viciando la sentencia de nulidad, sin embargo de la revisión del proceso se puede evidenciar que no es cierto lo que manifiesta el recurrente, porque después de haber objetado el demandado los puntos de hecho a probar, la Juez de la causa ratificó los puntos de hecho a probar, notificándose con este Auto a las partes e inmediatamente el demandante interpuso recurso de apelación, corriendo en traslado al demandado, quien no se pronunció respecto del recurso e inmediatamente presentaron su prueba, tanto el demandante como el demandado. Al margen de ello ninguna de las partes, durante el desarrollo del proceso observaron este aspecto, ni realizaron reclamo alguno respecto a que la prueba hubiese sido introducida de manera extemporánea, no pudiendo el demandado traer a colación este reclamo en esta instancia, si consideraba que la prueba esta presentada fuera de plazo debió haberlo hecho en el momento oportuno