En el caso que se analiza, puede observarse que en el recurso de fondo el
II.
En el caso que se analiza, puede observarse que en el recurso de fondo el recurrente observa que la prueba dentro del presente proceso hubiese sido introducida de manera extemporánea es decir fuera del plazo establecido por el art. 379 del Código de Procedimiento Civil, y que esta hubiera sido determinante para que el juzgador tome la decisión de declarar improbada la demanda, viciando la sentencia de nulidad, sin embargo de la revisión del proceso se puede evidenciar que no es cierto lo que manifiesta el recurrente, porque después de haber objetado el demandado los puntos de hecho a probar, la Juez de la causa ratificó los puntos de hecho a probar, notificándose con este Auto a las partes e inmediatamente el demandante interpuso recurso de apelación, corriendo en traslado al demandado, quien no se pronunció respecto del recurso e inmediatamente presentaron su prueba, tanto el demandante como el demandado. Al margen de ello ninguna de las partes, durante el desarrollo del proceso observaron este aspecto, ni realizaron reclamo alguno respecto a que la prueba hubiese sido introducida de manera extemporánea, no pudiendo el demandado traer a colación este reclamo en esta instancia, si consideraba que la prueba esta presentada fuera de plazo debió haberlo hecho en el momento oportuno
En el caso que se analiza, puede observarse que en el recurso de fondo el recurrente observa que la prueba dentro del presente proceso hubiese sido introducida de manera extemporánea es decir fuera del plazo establecido por el art. 379 del Código de Procedimiento Civil, y que esta hubiera sido determinante para que el juzgador tome la decisión de declarar improbada la demanda, viciando la sentencia de nulidad, sin embargo de la revisión del proceso se puede evidenciar que no es cierto lo que manifiesta el recurrente, porque después de haber objetado el demandado los puntos de hecho a probar, la Juez de la causa ratificó los puntos de hecho a probar, notificándose con este Auto a las partes e inmediatamente el demandante interpuso recurso de apelación, corriendo en traslado al demandado, quien no se pronunció respecto del recurso e inmediatamente presentaron su prueba, tanto el demandante como el demandado. Al margen de ello ninguna de las partes, durante el desarrollo del proceso observaron este aspecto, ni realizaron reclamo alguno respecto a que la prueba hubiese sido introducida de manera extemporánea, no pudiendo el demandado traer a colación este reclamo en esta instancia, si consideraba que la prueba esta presentada fuera de plazo debió haberlo hecho en el momento oportuno
- Partes: Jaime Aguirre Laime. c/ Antero Silva Jauregui
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El demandando responde de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de
- Jaime Aguirre Laime interpone recurso de casación en el fondo
- Acusa también que la Juez de la causa hubiera basado su decisión en esa prueba
- Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista declarándose improbada la demanda, o en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, procede por
- Cuando el recurso de casación se plantea en ambos efectos, debe inexcusablemente especificarse las causales
- En el caso que se analiza, puede observarse que en el recurso de fondo el
- De la revisión del proceso también se evidencia que la impugnación que realiza el recurrente,
- Al margen de ello, cuando el recurrente acusa la falta de valoración o apreciación
- Asimismo el recurrente en su petitorio final manifiesta total incongruencia al solicitar a este
- De lo manifestado el recurrente pretende que sus reclamos traídos a etapa de casación, sean
- Por lo expuesto, al no ser ciertas ni evidentes las impugnaciones traídas a este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
