Auto Supremo AS/0160/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Al margen de ello, cuando el recurrente acusa la falta de valoración o apreciación

Al margen de ello, cuando el recurrente acusa la falta de valoración o apreciación de pruebas, para su procedencia debe circunscribirse al contenido del art. 253 num.3) del Código de Procedimiento Civil debiendo evidenciar el error de hecho por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación del juzgador e indicar en forma clara y precisa el error de hecho, citando la prueba en base a la cual el juzgador aprecia mal los hechos, y si tratase de un error de derecho también citar la prueba a la cual el Juzgador ha otorgado una eficacia probatoria diferente a la establecida por ley, presupuestos que en el caso de Autos el recurrente no ha cumplido