Al margen de ello, cuando el recurrente acusa la falta de valoración o apreciación
Al margen de ello, cuando el recurrente acusa la falta de valoración o apreciación de pruebas, para su procedencia debe circunscribirse al contenido del art. 253 num.3) del Código de Procedimiento Civil debiendo evidenciar el error de hecho por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación del juzgador e indicar en forma clara y precisa el error de hecho, citando la prueba en base a la cual el juzgador aprecia mal los hechos, y si tratase de un error de derecho también citar la prueba a la cual el Juzgador ha otorgado una eficacia probatoria diferente a la establecida por ley, presupuestos que en el caso de Autos el recurrente no ha cumplido
- Partes: Jaime Aguirre Laime. c/ Antero Silva Jauregui
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El demandando responde de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de
- Jaime Aguirre Laime interpone recurso de casación en el fondo
- Acusa también que la Juez de la causa hubiera basado su decisión en esa prueba
- Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista declarándose improbada la demanda, o en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, procede por
- Cuando el recurso de casación se plantea en ambos efectos, debe inexcusablemente especificarse las causales
- En el caso que se analiza, puede observarse que en el recurso de fondo el
- De la revisión del proceso también se evidencia que la impugnación que realiza el recurrente,
- Al margen de ello, cuando el recurrente acusa la falta de valoración o apreciación
- Asimismo el recurrente en su petitorio final manifiesta total incongruencia al solicitar a este
- De lo manifestado el recurrente pretende que sus reclamos traídos a etapa de casación, sean
- Por lo expuesto, al no ser ciertas ni evidentes las impugnaciones traídas a este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
