Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista declarándose improbada la demanda, o en
Citando el art. 253 num.3) del Código de Procedimiento Civil indica que el Juez de la causa hubiera incurrido en error de hecho al haber fundado su decisión en prueba ilegalmente introducida al proceso
Finalmente citando los arts. 139 pár. 1), 250, 253 núm. 3) 255 num.5) 258 del Código de Procedimiento Civil y al amparo de los arts. 109, 115, 119 de la Constitución Política del Estado; 8 num.1) de la Convención Americana sobre derechos humanos, indica que interpone el presente recurso contra la Sentencia de primera instancia dictada Resolución 80/08 de fecha 22 de febrero de 2008 y se pronuncie Auto Supremo casando la resolución impugnada y en consecuencia se dicte nuevo fallo en el que se efectúe una correcta valoración de la prueba legalmente introducida al proceso
Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista declarándose improbada la demanda, o en su defecto se anulen obrados
Finalmente citando los arts. 139 pár. 1), 250, 253 núm. 3) 255 num.5) 258 del Código de Procedimiento Civil y al amparo de los arts. 109, 115, 119 de la Constitución Política del Estado; 8 num.1) de la Convención Americana sobre derechos humanos, indica que interpone el presente recurso contra la Sentencia de primera instancia dictada Resolución 80/08 de fecha 22 de febrero de 2008 y se pronuncie Auto Supremo casando la resolución impugnada y en consecuencia se dicte nuevo fallo en el que se efectúe una correcta valoración de la prueba legalmente introducida al proceso
Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista declarándose improbada la demanda, o en su defecto se anulen obrados
- Partes: Jaime Aguirre Laime. c/ Antero Silva Jauregui
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El demandando responde de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de
- Jaime Aguirre Laime interpone recurso de casación en el fondo
- Acusa también que la Juez de la causa hubiera basado su decisión en esa prueba
- Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista declarándose improbada la demanda, o en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, procede por
- Cuando el recurso de casación se plantea en ambos efectos, debe inexcusablemente especificarse las causales
- En el caso que se analiza, puede observarse que en el recurso de fondo el
- De la revisión del proceso también se evidencia que la impugnación que realiza el recurrente,
- Al margen de ello, cuando el recurrente acusa la falta de valoración o apreciación
- Asimismo el recurrente en su petitorio final manifiesta total incongruencia al solicitar a este
- De lo manifestado el recurrente pretende que sus reclamos traídos a etapa de casación, sean
- Por lo expuesto, al no ser ciertas ni evidentes las impugnaciones traídas a este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
