Auto Supremo AS/0160/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista declarándose improbada la demanda, o en

Citando el art. 253 num.3) del Código de Procedimiento Civil indica que el Juez de la causa hubiera incurrido en error de hecho al haber fundado su decisión en prueba ilegalmente introducida al proceso
Finalmente citando los arts. 139 pár. 1), 250, 253 núm. 3) 255 num.5) 258 del Código de Procedimiento Civil y al amparo de los arts. 109, 115, 119 de la Constitución Política del Estado; 8 num.1) de la Convención Americana sobre derechos humanos, indica que interpone el presente recurso contra la Sentencia de primera instancia dictada Resolución 80/08 de fecha 22 de febrero de 2008 y se pronuncie Auto Supremo casando la resolución impugnada y en consecuencia se dicte nuevo fallo en el que se efectúe una correcta valoración de la prueba legalmente introducida al proceso
Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista declarándose improbada la demanda, o en su defecto se anulen obrados