Acusa también que la Juez de la causa hubiera basado su decisión en esa prueba
Acusa también que la Juez de la causa hubiera basado su decisión en esa prueba presentada por el demandado, la misma que fuera totalmente nula, hecho que vicia de nulidad la sentencia. Argumenta que el Estado garantiza el debido proceso y la seguridad jurídica y concretamente en el caso de Autos se ha violado el principio de preclusión que establece que los plazos legales y judiciales son perentorios e improrrogables y el art. 379 del Código de Procedimiento civil que establece en forma taxativa que las pruebas se propondrán por escrito dentro de los cinco primeros días de la notificación con el auto de fijare los hechos a demostrarse y estas normas son de orden público y cumplimiento obligatorio, no solo para partes que intervienen en el proceso sino también para la autoridad jurisdiccional
- Partes: Jaime Aguirre Laime. c/ Antero Silva Jauregui
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El demandando responde de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de
- Jaime Aguirre Laime interpone recurso de casación en el fondo
- Acusa también que la Juez de la causa hubiera basado su decisión en esa prueba
- Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista declarándose improbada la demanda, o en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, procede por
- Cuando el recurso de casación se plantea en ambos efectos, debe inexcusablemente especificarse las causales
- En el caso que se analiza, puede observarse que en el recurso de fondo el
- De la revisión del proceso también se evidencia que la impugnación que realiza el recurrente,
- Al margen de ello, cuando el recurrente acusa la falta de valoración o apreciación
- Asimismo el recurrente en su petitorio final manifiesta total incongruencia al solicitar a este
- De lo manifestado el recurrente pretende que sus reclamos traídos a etapa de casación, sean
- Por lo expuesto, al no ser ciertas ni evidentes las impugnaciones traídas a este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
