Cuando el recurso de casación se plantea en ambos efectos, debe inexcusablemente especificarse las causales
Cuando el recurso de casación se plantea en ambos efectos, debe inexcusablemente especificarse las causales de fondo y las causales de forma, disgregándolas y exponiéndolas con claridad de conformidad al art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, relativo a los requisitos del recurso de casación, ya que como establecimos precedentemente, el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes, por el primero, se busca que el Máximo Tribunal case la resolución recurrida, y por el segundo, se anule el proceso o la resolución recurrida. En ambos, es inexcusablemente el cumplimiento del mandato del precitado art. 258-2), es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, estas especificaciones deben hacerse concretamente en el memorial de recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- Partes: Jaime Aguirre Laime. c/ Antero Silva Jauregui
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El demandando responde de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de
- Jaime Aguirre Laime interpone recurso de casación en el fondo
- Acusa también que la Juez de la causa hubiera basado su decisión en esa prueba
- Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista declarándose improbada la demanda, o en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, procede por
- Cuando el recurso de casación se plantea en ambos efectos, debe inexcusablemente especificarse las causales
- En el caso que se analiza, puede observarse que en el recurso de fondo el
- De la revisión del proceso también se evidencia que la impugnación que realiza el recurrente,
- Al margen de ello, cuando el recurrente acusa la falta de valoración o apreciación
- Asimismo el recurrente en su petitorio final manifiesta total incongruencia al solicitar a este
- De lo manifestado el recurrente pretende que sus reclamos traídos a etapa de casación, sean
- Por lo expuesto, al no ser ciertas ni evidentes las impugnaciones traídas a este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
