1) El Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba al resolver el recurso
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 713/2014-RA de 8 de diciembre, se tienen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución:
1) El Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba al resolver el recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público al asumir que las garrafas secuestradas eran de su propiedad, cuando el acusador público jamás demostró ese extremo; además, indicó que dicha actuación es contradictoria a los Autos Supremos 251/2012 de 12 de octubre y 438 de 15 de octubre de 2005, referidos según su planteamiento a que la valoración de la prueba y los hechos, es una facultad exclusiva de Jueces y Tribunales de Sentencia, estando prohibida esa actividad al Tribunal de alzada, también invocó el Auto Supremo “196/2005 de 3 de junio de 2003” (sic), que habría establecido que el Tribunal de alzada debe especificar con claridad el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- 1) El Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba al resolver el recurso
- 2) Reclamó la violación del debido proceso, seguridad jurídica y principio de congruencia al resolverse
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- Por Auto Supremo 713/2014-RA cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- III.1.Consideraciones doctrinales y normativas
- III
- Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo de Justicia ya desarrolló sobre este
- En la doctrina encontramos autores que mantienen esta tesis, por ejemplo Montero Aroca destaca: "
- A partir del razonamiento de esta doctrina, se tiene claramente establecido que, el Tribunal de
- Los principios de concentración y de inmediación de la prueba dentro del sistema penal acusatorio
- III.1.2. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de revalorización de prueba
- En relación al este primer motivo del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto
- Así el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, señaló que: “Las resoluciones,
- El Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, como doctrina legal aplicable estableció:
- Ahora bien, en el presente caso el recurrente alega la revalorización de la prueba por
- En ese orden, este Tribunal evidencia que, independientemente de tratarse de afirmaciones enmarcadas en la
- En este sentido, el razonamiento descrito y emitido por el Auto de Vista impugnado; se
- En el mismo sentido, el recurrente invocó el Auto Supremo 250/2012 de 17 de diciembre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
