En el mismo sentido, el recurrente invocó el Auto Supremo 250/2012 de 17 de diciembre
Además de lo referido, estando evidenciado que las afirmaciones del Tribunal de alzada son subjetivas y que importan una valoración de la prueba, lógicamente se entiende que dichas conclusiones no encuentran cimiento en el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, ya que no explica mínima ni claramente, el por qué llegó a esas afirmaciones y en qué sentido y forma existiría el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica; lo que significa, la concurrencia de un defecto absoluto, al estar comprometido un derecho y una garantía como se constituye el debido proceso, resultando en consecuencia fundado el presente motivo; debiendo dejarse constancia, que si bien la anulación de la Sentencia es una posibilidad legal prevista por el art. 413 primer parágrafo del CPP, con la consecuente reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, esa determinación no puede de modo alguno sustentarse en una labor de revalorización de la prueba, sino en la constatación o rectificación fundada de que el Tribunal inferior al emitir la Sentencia apelada, no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica.
III.2.2. En cuanto a la denuncia de resolución ultra petita
En el segundo motivo.- El recurrente denuncia la violación al debido proceso y a los principios de seguridad jurídica y congruencia, al resolverse el recurso de apelación restringida, en forma ultra petita, cuando no cumplía con lo previsto por el art. 408 del CPP, ya que se rechazó por este motivo el referido recurso en cuanto a los delitos de Agio y Engaño en Productos Industriales, pero si se consideró la denuncia vinculada con el delito de Peligro de Estrago, pese de existir el mismo efecto en el recurso de apelación; por lo que dicha fundamentación es contradictoria a los Autos Supremos 340 del 28 de agosto de 2006 y 512 de 11 de octubre de 2007 y respecto al vicio de incongruencia (ultra petita o extra petitium) cita el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre de 2012.
En cuanto al Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, se evidencia que no se trata de un caso similar o análogo para poder considerarse en la presente Resolución, ya que en dicha resolución si bien se refiere a la incongruencia del Auto de Vista, pero es sobre la aplicación errónea de la Ley sustantiva, situación distinta a la que nos ocupa; lo mismo sucede con el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, que si bien se refiere también al principio de congruencia, sin embargo de ello, la denuncia de los recurrentes trata de la modificación de la pena entre otras cosas y no así sobre la aplicación o alcance de lo establecido por el art. 408 del CPP y el rechazo del recurso de apelación por incumplimiento de dicha norma.
En el mismo sentido, el recurrente invocó el Auto Supremo 250/2012 de 17 de diciembre de 2012, indicando que los Vocales no debían haber anulado la Sentencia, puesto que la petición del Ministerio Publico no cumplía con lo previsto por el art. 408 de la Ley adjetiva, pero la Resolución citada, no se trata de un caso similar, por lo que tampoco será considerado por este Tribunal, pues resolvió un tema relativo a que el Tribunal de alzada se excedió en los límites de su competencia y resolvió en base a aspectos no denunciados en transgresión de los arts. 398 y 124 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- 1) El Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba al resolver el recurso
- 2) Reclamó la violación del debido proceso, seguridad jurídica y principio de congruencia al resolverse
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- Por Auto Supremo 713/2014-RA cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- III.1.Consideraciones doctrinales y normativas
- III
- Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo de Justicia ya desarrolló sobre este
- En la doctrina encontramos autores que mantienen esta tesis, por ejemplo Montero Aroca destaca: "
- A partir del razonamiento de esta doctrina, se tiene claramente establecido que, el Tribunal de
- Los principios de concentración y de inmediación de la prueba dentro del sistema penal acusatorio
- III.1.2. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de revalorización de prueba
- En relación al este primer motivo del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto
- Así el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, señaló que: “Las resoluciones,
- El Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, como doctrina legal aplicable estableció:
- Ahora bien, en el presente caso el recurrente alega la revalorización de la prueba por
- En ese orden, este Tribunal evidencia que, independientemente de tratarse de afirmaciones enmarcadas en la
- En este sentido, el razonamiento descrito y emitido por el Auto de Vista impugnado; se
- En el mismo sentido, el recurrente invocó el Auto Supremo 250/2012 de 17 de diciembre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
