Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 169/2015-RRC
Sucre, 12 de marzo de 2015
Expediente: Tarija 64/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Oscar Rogelio Guerrero Díaz
Delitos: Peligro de Estrago y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs. 172 a 182, Oscar Rogelio Guerrero Díaz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 112/2014 de 7 de octubre, de fs. 158 a 161, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peligro de Estrago, Agio y Engaño en Productos Industriales, previstos y sancionados por los arts. 208, 226 y 336 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 169/2015-RRC
Sucre, 12 de marzo de 2015
Expediente: Tarija 64/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Oscar Rogelio Guerrero Díaz
Delitos: Peligro de Estrago y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs. 172 a 182, Oscar Rogelio Guerrero Díaz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 112/2014 de 7 de octubre, de fs. 158 a 161, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peligro de Estrago, Agio y Engaño en Productos Industriales, previstos y sancionados por los arts. 208, 226 y 336 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- 1) El Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba al resolver el recurso
- 2) Reclamó la violación del debido proceso, seguridad jurídica y principio de congruencia al resolverse
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- Por Auto Supremo 713/2014-RA cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- III.1.Consideraciones doctrinales y normativas
- III
- Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo de Justicia ya desarrolló sobre este
- En la doctrina encontramos autores que mantienen esta tesis, por ejemplo Montero Aroca destaca: "
- A partir del razonamiento de esta doctrina, se tiene claramente establecido que, el Tribunal de
- Los principios de concentración y de inmediación de la prueba dentro del sistema penal acusatorio
- III.1.2. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de revalorización de prueba
- En relación al este primer motivo del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto
- Así el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, señaló que: “Las resoluciones,
- El Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, como doctrina legal aplicable estableció:
- Ahora bien, en el presente caso el recurrente alega la revalorización de la prueba por
- En ese orden, este Tribunal evidencia que, independientemente de tratarse de afirmaciones enmarcadas en la
- En este sentido, el razonamiento descrito y emitido por el Auto de Vista impugnado; se
- En el mismo sentido, el recurrente invocó el Auto Supremo 250/2012 de 17 de diciembre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
