Auto Supremo AS/0169/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En consecuencia, contrastando la alegación de este segundo motivo con los Autos Supremos invocados, se establece que, el recurrente incumplió su obligación de invocar precedente cuya problemática sea similar a la suya, lo que converge en la imposibilidad, para este Tribunal, de cumplir con su labor jurisprudencial, resultando infundado este particular motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Oscar Rogelio Guerrero Díaz, con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 112/2014 de 7 de octubre, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal señalada precedentemente y las normas constitucionales y legales previstas para el caso concreto