Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
II.3. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso mediante Auto de Vista 112/2014 de 7 de octubre, de la siguiente manera: i) De la lectura de la Sentencia se tiene que la misma fundamenta de que la “…documental solo demuestra de cómo se habría procedido a realizar el allanamiento ordenado por la autoridad jurisdiccional, pero no se señala de quien sería la propiedad de las garrafas encontradas en dicho inmueble, tampoco se menciona quien comercializaba las mismas” (sic), por lo que, el Tribunal de alzada considera que dicha valoración no se apega a la lógica y a la experiencia; dado que la experiencia nos lleva al entendimiento que las cosas que se encuentren en un domicilio pertenecen a quien habita en él; ii) El encontrarse como tenedor de garrafas en las que se denota trasvasijado manual, prohibido por el riesgo que implica, hace que la juzgadora haya olvidado considerar al momento de valorar la prueba, tales circunstancias, considerando que no aplicó un procedimiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia con respecto al delito de Estrago; y, iii) La fundamentación de agravio respecto a los delitos de Agio y Engaño en Productos Industriales, no cumple con la previsión del art. 408 del CPP, puesto que no sustenta porqué se considera que existe defectuosa valoración de la prueba.
Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, anuló la Sentencia 02/2012, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- 1) El Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba al resolver el recurso
- 2) Reclamó la violación del debido proceso, seguridad jurídica y principio de congruencia al resolverse
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- Por Auto Supremo 713/2014-RA cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- III.1.Consideraciones doctrinales y normativas
- III
- Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo de Justicia ya desarrolló sobre este
- En la doctrina encontramos autores que mantienen esta tesis, por ejemplo Montero Aroca destaca: "
- A partir del razonamiento de esta doctrina, se tiene claramente establecido que, el Tribunal de
- Los principios de concentración y de inmediación de la prueba dentro del sistema penal acusatorio
- III.1.2. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de revalorización de prueba
- En relación al este primer motivo del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto
- Así el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, señaló que: “Las resoluciones,
- El Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, como doctrina legal aplicable estableció:
- Ahora bien, en el presente caso el recurrente alega la revalorización de la prueba por
- En ese orden, este Tribunal evidencia que, independientemente de tratarse de afirmaciones enmarcadas en la
- En este sentido, el razonamiento descrito y emitido por el Auto de Vista impugnado; se
- En el mismo sentido, el recurrente invocó el Auto Supremo 250/2012 de 17 de diciembre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
