Auto Supremo AS/0169/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de


II.3. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso mediante Auto de Vista 112/2014 de 7 de octubre, de la siguiente manera: i) De la lectura de la Sentencia se tiene que la misma fundamenta de que la “…documental solo demuestra de cómo se habría procedido a realizar el allanamiento ordenado por la autoridad jurisdiccional, pero no se señala de quien sería la propiedad de las garrafas encontradas en dicho inmueble, tampoco se menciona quien comercializaba las mismas” (sic), por lo que, el Tribunal de alzada considera que dicha valoración no se apega a la lógica y a la experiencia; dado que la experiencia nos lleva al entendimiento que las cosas que se encuentren en un domicilio pertenecen a quien habita en él; ii) El encontrarse como tenedor de garrafas en las que se denota trasvasijado manual, prohibido por el riesgo que implica, hace que la juzgadora haya olvidado considerar al momento de valorar la prueba, tales circunstancias, considerando que no aplicó un procedimiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia con respecto al delito de Estrago; y, iii) La fundamentación de agravio respecto a los delitos de Agio y Engaño en Productos Industriales, no cumple con la previsión del art. 408 del CPP, puesto que no sustenta porqué se considera que existe defectuosa valoración de la prueba.

Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, anuló la Sentencia 02/2012, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal