En relación al este primer motivo del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto
En relación al este primer motivo del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto Supremo 251/2012 de 12 de octubre, que resolvió un caso en el cual, evidenció que el Auto de Vista impugnado, revalorizó la prueba afirmando además, sobre los hechos probados que no se efectuó un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, que no se valoró la declaración del policía que es un funcionario público que tiene un deber funcional más allá de los intereses de cualquiera de las partes, siendo creíble su atestación, como el informe psicológico y enfatiza que no podía restarse valor a la prueba contundente en alusión a situaciones intrascendentes; habiendo concluido, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su doctrina legal aplicable, que:
“La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación para la revalorización de la prueba, puesto que en el sistema procesal acusatorio vigente rige el principio de inmediación por el que los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, de modo que corresponde al Tribunal de apelación realizar el control de la valoración efectuada por el juez o tribunal de juicio, actividad que debe ceñirse al respeto de las reglas relativas a la carga de la prueba -onus probandi-, la legalidad de la prueba practicada y a la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, o dicho de otro modo el control de la valoración de la prueba está referido los vicios de fundamentación, vicios en la sentencia, violación de la sana critica, inclusión de prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que si ha sido producida, valoración de prueba ilícita”.
En el mismo marco se refiere el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, también invocado por el recurrente.
Respecto al mismo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 196/2005 de 3 de junio, que habría establecido que el Tribunal de alzada debe especificar con claridad el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica; así la referida resolución señaló:
“Que la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí debe especificar con claridad el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica, vale decir que, en el fundamento y justificación de la valoración de la prueba no concurrieron la ciencia, experiencia y las reglas de la lógica que hacen que dicha valoración sea o no convincente para el Juez Segundo de Sentencia; previa a esta actuación debe cumplir con los presupuestos que rigen en los artículos 398 y 399 del Código de Procedimiento Penal”
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- 1) El Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba al resolver el recurso
- 2) Reclamó la violación del debido proceso, seguridad jurídica y principio de congruencia al resolverse
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- Por Auto Supremo 713/2014-RA cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- III.1.Consideraciones doctrinales y normativas
- III
- Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo de Justicia ya desarrolló sobre este
- En la doctrina encontramos autores que mantienen esta tesis, por ejemplo Montero Aroca destaca: "
- A partir del razonamiento de esta doctrina, se tiene claramente establecido que, el Tribunal de
- Los principios de concentración y de inmediación de la prueba dentro del sistema penal acusatorio
- III.1.2. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de revalorización de prueba
- En relación al este primer motivo del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto
- Así el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, señaló que: “Las resoluciones,
- El Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, como doctrina legal aplicable estableció:
- Ahora bien, en el presente caso el recurrente alega la revalorización de la prueba por
- En ese orden, este Tribunal evidencia que, independientemente de tratarse de afirmaciones enmarcadas en la
- En este sentido, el razonamiento descrito y emitido por el Auto de Vista impugnado; se
- En el mismo sentido, el recurrente invocó el Auto Supremo 250/2012 de 17 de diciembre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
