En ese orden, este Tribunal evidencia que, independientemente de tratarse de afirmaciones enmarcadas en la
En ese orden, este Tribunal evidencia que, independientemente de tratarse de afirmaciones enmarcadas en la subjetividad, la realizada por el Tribunal de alzada, al mismo tiempo realiza una actividad valorativa de la prueba contrariamente al principio de concentración e inmediación y que indirectamente cambia la situación jurídica del imputado, pues se identifica claramente que el Auto de Vista concluye que la experiencia, llevaría al entendimiento como regla general, de que los objetos que se encuentran en un domicilio -en este caso garrafas- pertenecen a quien habita en él; además de ello, el referido Auto de Vista a continuación de lo manifestado, establece que: “En tal circunstancia el encontrarse como tenedor de garrafas en las que se denota trasvasijado manual, prohibido por el riesgo que implica, hace que la juzgadora haya obviado considerar al momento de valorar la prueba (…) no aplicó un procedimiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica con respecto al delito de estrago” (sic), en este sentido, el Tribunal de alzada, ya está afirmando que el imputado, efectivamente seria el tenedor de las garrafas y que existe un peligro; sentando al mismo tiempo, bases o parámetros para que exista un nuevo pronunciamiento judicial (Sentencia), justamente porque realizó -necesariamente- una nueva compulsa y análisis de la prueba para llegar a dicha conclusión, obviando que el principio de inmediación, vincula con la percepción que el juez tiene con los elementos de conocimiento y los intervinientes en el acto; lo que significa, que el juez o tribunal que dictará la sentencia, debe ser aquel que directamente practicó las pruebas y ante quien se presentaron los alegatos, pudiendo estimarse las pruebas que hayan sido producidas en incorporadas en el juicio público, con garantía de contradicción e inmediación frente al juez o tribunal
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- 1) El Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba al resolver el recurso
- 2) Reclamó la violación del debido proceso, seguridad jurídica y principio de congruencia al resolverse
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- Por Auto Supremo 713/2014-RA cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- III.1.Consideraciones doctrinales y normativas
- III
- Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo de Justicia ya desarrolló sobre este
- En la doctrina encontramos autores que mantienen esta tesis, por ejemplo Montero Aroca destaca: "
- A partir del razonamiento de esta doctrina, se tiene claramente establecido que, el Tribunal de
- Los principios de concentración y de inmediación de la prueba dentro del sistema penal acusatorio
- III.1.2. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de revalorización de prueba
- En relación al este primer motivo del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto
- Así el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, señaló que: “Las resoluciones,
- El Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, como doctrina legal aplicable estableció:
- Ahora bien, en el presente caso el recurrente alega la revalorización de la prueba por
- En ese orden, este Tribunal evidencia que, independientemente de tratarse de afirmaciones enmarcadas en la
- En este sentido, el razonamiento descrito y emitido por el Auto de Vista impugnado; se
- En el mismo sentido, el recurrente invocó el Auto Supremo 250/2012 de 17 de diciembre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
