Auto Supremo AS/0169/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

Ahora bien, en el presente caso el recurrente alega la revalorización de la prueba por


Respecto al Auto Supremo 218 de 28 de junio de 2006 y 172/2012-RRC de 24 de julio, no existe situación fáctica similar, por lo que no cumple con la exigencia legal prevista por el legislador, habida cuenta que en el primer caso se analizó una problemática relativa a la omisión en el señalamiento de día y hora de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida y en el segundo caso referido a la conclusión del Tribunal de alzada al resolver el citado recurso en sentido de que determinados motivos eran redundantes, inexistentes, de carentes de relevancia y fuera de las previsiones del art. 407 del CPP, sin establecer las razones por las que llegó a esa conclusión.

Ahora bien, en el presente caso el recurrente alega la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada y por ello, la supuesta contradicción existente en el Auto de Vista impugnado en relación a los Autos Supremos invocados. En ese ámbito de análisis, se constata que el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación restringida formulada por el Ministerio Público, estableció que: “De la lectura de la sentencia se tiene que la Jueza señala al valorar la prueba ‘…la documental solo demuestra de cómo se habría procedido a realizar el allanamiento ordenado por autoridad jurisdiccional, pero no se señala de quien sería la propiedad de las garrafas encontradas en dicho inmueble, tampoco se menciona quien comercializaba las mismas…’. Considera éste tribunal de alzada que dicha valoración no se apega a la lógica y a la experiencia; dado que la experiencia nos lleva al entendimiento que las cosas que se encuentran en un domicilio pertenecen a quien habita en él; no considerando lógico que se tenga 26 garrafas con contenido, 13 garrafas vacías y dos garrafas conectadas entre ambas por una manguera y sea una situación ajena para quien habita en el domicilio…” (Las negrillas son nuestras)