Auto Supremo AS/0194/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

Con relación al Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, dictado por la


Con relación al Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, dictado por la Sala Penal Primera, aborda una problemática referida a la prohibición del Tribunal de alzada a revalorizar prueba, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable:“que la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre” (El resaltado es nuestro)