Auto Supremo AS/0194/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

Este conjunto de argumentos, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que el Tribunal


Este conjunto de argumentos, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que el Tribunal de alzada, incurrió en contradicción con los precedentes invocados en el acápite III.1 de este Auto Supremo; puesto que además de no emitir una resolución debidamente fundamentada, si bien es evidente que alegó que la Sentencia incidió en falta de fundamentación originada en la omisión de valoración de ciertas declaraciones, mencionando la juzgadora sólo los folios de las otras pruebas que sustentaban su conclusión, aspectos que consideró, no se ajustan a la previsión del art. 173 del CPP; empero, no señaló cómo entiende que el Tribunal de juicio incurrió en defectuosa valoración probatoria en cuanto a esas declaraciones, identificando los errores lógicos en los que habría incurrido la sentencia en la valoración probatoria; es decir, sólo se limitó a señalar que el juzgador tiene el deber ineludible de valorar toda la prueba producida, a fin de corroborar o desvirtuar la apreciación que inicialmente fue realizada por el Ministerio Público y que en el caso, la juzgadora sólo mencionó ciertas declaraciones extrañando que únicamente se hizo constar los folios, argumentos que permiten a este Tribunal concluir que el Auto de Vista impugnado no consideró lo desarrollado en el acápite III.2 de este Auto Supremo, que obliga al Tribunal de apelación ponderar el acto que ocasiona el defecto, calificarlo a efectos de establecer si es imprescindible la realización de un nuevo juicio; es decir, omitió considerar la trascendencia del defecto detectado; en criterio del Tribunal de alzada, el defecto estaba circunscrito a que sólo se hizo una relación resumida de las declaraciones de fs. 89 a 90, sin establecer la subsunción a qué hecho se refiere, en cuanto a la probanza respectiva y que tampoco se mencionó a que se referían las otras declaraciones