Este conjunto de argumentos, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que el Tribunal
Este conjunto de argumentos, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que el Tribunal de alzada, incurrió en contradicción con los precedentes invocados en el acápite III.1 de este Auto Supremo; puesto que además de no emitir una resolución debidamente fundamentada, si bien es evidente que alegó que la Sentencia incidió en falta de fundamentación originada en la omisión de valoración de ciertas declaraciones, mencionando la juzgadora sólo los folios de las otras pruebas que sustentaban su conclusión, aspectos que consideró, no se ajustan a la previsión del art. 173 del CPP; empero, no señaló cómo entiende que el Tribunal de juicio incurrió en defectuosa valoración probatoria en cuanto a esas declaraciones, identificando los errores lógicos en los que habría incurrido la sentencia en la valoración probatoria; es decir, sólo se limitó a señalar que el juzgador tiene el deber ineludible de valorar toda la prueba producida, a fin de corroborar o desvirtuar la apreciación que inicialmente fue realizada por el Ministerio Público y que en el caso, la juzgadora sólo mencionó ciertas declaraciones extrañando que únicamente se hizo constar los folios, argumentos que permiten a este Tribunal concluir que el Auto de Vista impugnado no consideró lo desarrollado en el acápite III.2 de este Auto Supremo, que obliga al Tribunal de apelación ponderar el acto que ocasiona el defecto, calificarlo a efectos de establecer si es imprescindible la realización de un nuevo juicio; es decir, omitió considerar la trascendencia del defecto detectado; en criterio del Tribunal de alzada, el defecto estaba circunscrito a que sólo se hizo una relación resumida de las declaraciones de fs. 89 a 90, sin establecer la subsunción a qué hecho se refiere, en cuanto a la probanza respectiva y que tampoco se mencionó a que se referían las otras declaraciones
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la querella (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 751/2014-RA de 19 de diciembre, se extrajo
- Agregó que, mediante la querella rechazada, probó que su persona fue imputada falsamente por los
- El recurrente solicita, se admita su recurso de casación y al existir contradicción entre el
- Mediante Auto Supremo 751/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo de Partido Mixto de Guayaramerín del Tribunal Departamental
- Asimismo, señaló que no se acreditó: a) Que la Resolución de rechazo de la querella
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, referido a la falta de
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado por la
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Con relación al Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, dictado por la
- Finalmente el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, fue dictado por la Sala Penal
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- En efecto, la doctrina legal de este Tribunal Supremo ha establecido que “Cuando el Tribunal
- únicamente cuando no sea posible reparar directamente la observancia de la ley o su errónea
- Lo precedentemente señalado permite concluir que el Tribunal de alzada al resolver en apelación una
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama falta de fundamentación del Auto de
- A los argumentos referidos, el Tribunal de apelación respecto al defecto del art
- Este conjunto de argumentos, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que el Tribunal
- De lo expuesto, el Tribunal de alzada debió considerar que si la omisión o defectuosa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
