II.3. Del Auto de Vista impugnado
Notificado el imputado René Cárdenas Paredes con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 273 a 275 vta.), señalando los siguientes agravios, vinculados con el ahora recurso de casación planteado: 1) Errónea aplicación de la ley penal material, por cuanto, si bien se habría utilizado la norma sustantiva correcta; sin embargo, su aplicación sería errónea; 2) Inexistencia de fundamentación intelectiva de la sentencia [art. 370 inc. 5) del CPP], puesto que, no es completa, ni lógica ya que no se realizó una valoración de las pruebas en forma imparcial, empleando el razonamiento lógico coherente y consecuente que exprese la elaboración armónica de toda la prueba documental, pues de haberlo hecho se habría determinado su absolución por no existir dolo, habida cuenta que no se habría demostrado que su persona haya buscado el resultado antijurídico; y, 3) Valoración defectuosa de la prueba defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, toda vez, que no se consideró que el querellante transfirió el bien inmueble a su hijo, sin hacerle las consultas como copropietarios que son, no siendo prueba suficiente la resolución de rechazo, teniendo que existir una sentencia absolutoria ejecutoriada en un proceso penal, para fundar sentencia condenatoria en contra de su persona.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la querella (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 751/2014-RA de 19 de diciembre, se extrajo
- Agregó que, mediante la querella rechazada, probó que su persona fue imputada falsamente por los
- El recurrente solicita, se admita su recurso de casación y al existir contradicción entre el
- Mediante Auto Supremo 751/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo de Partido Mixto de Guayaramerín del Tribunal Departamental
- Asimismo, señaló que no se acreditó: a) Que la Resolución de rechazo de la querella
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, referido a la falta de
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado por la
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Con relación al Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, dictado por la
- Finalmente el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, fue dictado por la Sala Penal
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- En efecto, la doctrina legal de este Tribunal Supremo ha establecido que “Cuando el Tribunal
- únicamente cuando no sea posible reparar directamente la observancia de la ley o su errónea
- Lo precedentemente señalado permite concluir que el Tribunal de alzada al resolver en apelación una
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama falta de fundamentación del Auto de
- A los argumentos referidos, el Tribunal de apelación respecto al defecto del art
- Este conjunto de argumentos, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que el Tribunal
- De lo expuesto, el Tribunal de alzada debió considerar que si la omisión o defectuosa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
