Auto Supremo AS/0194/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Notificado el imputado René Cárdenas Paredes con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 273 a 275 vta.), señalando los siguientes agravios, vinculados con el ahora recurso de casación planteado: 1) Errónea aplicación de la ley penal material, por cuanto, si bien se habría utilizado la norma sustantiva correcta; sin embargo, su aplicación sería errónea; 2) Inexistencia de fundamentación intelectiva de la sentencia [art. 370 inc. 5) del CPP], puesto que, no es completa, ni lógica ya que no se realizó una valoración de las pruebas en forma imparcial, empleando el razonamiento lógico coherente y consecuente que exprese la elaboración armónica de toda la prueba documental, pues de haberlo hecho se habría determinado su absolución por no existir dolo, habida cuenta que no se habría demostrado que su persona haya buscado el resultado antijurídico; y, 3) Valoración defectuosa de la prueba defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, toda vez, que no se consideró que el querellante transfirió el bien inmueble a su hijo, sin hacerle las consultas como copropietarios que son, no siendo prueba suficiente la resolución de rechazo, teniendo que existir una sentencia absolutoria ejecutoriada en un proceso penal, para fundar sentencia condenatoria en contra de su persona.

II.3. Del Auto de Vista impugnado