Auto Supremo AS/0194/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

Del recurso de casación y del Auto Supremo 751/2014-RA de 19 de diciembre, se extrajo


I.1.1. Motivos del recurso

Del recurso de casación y del Auto Supremo 751/2014-RA de 19 de diciembre, se extrajo el siguiente motivo, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al disponer la nulidad de la Sentencia, incurrió en falta de fundamentación y no realizó un adecuado control de la valoración del inferior, pues con el argumento de que la sentencia incidió en: Insuficiente motivación [art. 370 inc. 5) del CPP]; y, defectuosa valoración de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], dispuso su nulidad ordenando la reposición por otro “Tribunal” de sentencia, alegó que se habría realizado una valoración aislada y no conjunta de todos los medios probatorios, influyendo en la parte resolutiva de la Sentencia; sin embargo, no mencionó cuáles serían los medios probatorios omitidos ni cuál sería la prueba defectuosamente valorada; por el contrario, de la prueba incorporada a juicio, se evidenció que el proceso penal que se le siguió culminó con el rechazo de la querella, ratificado por el Fiscal de Distrito, sin que haya sido reabierta o solicitado la conversión de acción, con lo que consolidó el sobreseimiento dictado en su favor; en consecuencia, no existe insuficiente motivación en la Sentencia ni valoración defectuosa de la prueba, pues el fallo de grado, contiene la descripción de la totalidad de las pruebas, otorgándole el valor correspondiente y cumpliendo los principios de derivación y razón suficiente