únicamente cuando no sea posible reparar directamente la observancia de la ley o su errónea
Bajo el razonamiento señalado, este Tribunal refiriéndose a los presupuestos para establecer la reposición del juicio, ha establecido que el Tribunal de alzada no puede anular el proceso y disponer el reenvío del proceso en base a vicios procesales susceptibles de convalidación y que no fueron objeto de reserva de apelación restringida en su oportunidad, precluyendo para los sujetos procesales el derecho de reclamación posterior (Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006), o cuando el defecto no es relevante en la causa, según entendió el Auto Supremo 502/2014-RRC de 24 de septiembre, que al resolver la causa entendió lo siguiente: “Ahora bien, de la doctrina legal establecida contrastada con el Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada, incurre en contradicción con los precedentes invocados, por cuanto en su resolución anula totalmente la Sentencia, con el único fundamento de que, a criterio suyo, presenta contradicciones al sustentar un fallo con una prueba que no fue descrita en su contenido, sin tener en cuenta que la anulación de la sentencia únicamente corresponde cuando no sea posible reparar directamente la observancia de la ley o su errónea aplicación, o cuando exista violación al debido proceso que amerite valoración probatoria”. Razonamiento que fue sustentando en la doctrina legal de este Tribunal, mantenida de manera invariable en los Autos Supremos 472/2005 de 8 de diciembre, 487/2005 de 15 de noviembre, 094/2013 de 2 de abril, 377/2012 de 19 de diciembre, 438/2007 de 24 de agosto, 359/2009 de 26 de junio, 256/2011 de 6 de mayo, 022/2010 de 3 de febrero y 018/2006 de 12 de enero, que establecieron que “…el Tribunal de alzada, velando por su observancia y la economía procesal, debe proceder a anular
únicamente cuando no sea posible reparar directamente la observancia de la ley o su errónea aplicación, cuando exista violación al debido proceso que amerite valoración probatoria deberá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal. Lo contrario significaría incurrir en violación procesal establecida en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal e incorrecta aplicación del artículo 413 del mismo cuerpo legal...”
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la querella (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 751/2014-RA de 19 de diciembre, se extrajo
- Agregó que, mediante la querella rechazada, probó que su persona fue imputada falsamente por los
- El recurrente solicita, se admita su recurso de casación y al existir contradicción entre el
- Mediante Auto Supremo 751/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo de Partido Mixto de Guayaramerín del Tribunal Departamental
- Asimismo, señaló que no se acreditó: a) Que la Resolución de rechazo de la querella
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, referido a la falta de
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado por la
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Con relación al Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, dictado por la
- Finalmente el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, fue dictado por la Sala Penal
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- En efecto, la doctrina legal de este Tribunal Supremo ha establecido que “Cuando el Tribunal
- únicamente cuando no sea posible reparar directamente la observancia de la ley o su errónea
- Lo precedentemente señalado permite concluir que el Tribunal de alzada al resolver en apelación una
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama falta de fundamentación del Auto de
- A los argumentos referidos, el Tribunal de apelación respecto al defecto del art
- Este conjunto de argumentos, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que el Tribunal
- De lo expuesto, el Tribunal de alzada debió considerar que si la omisión o defectuosa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
