Finalmente el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, fue dictado por la Sala Penal
Finalmente el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, fue dictado por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia en la resolución de un recurso de casación por el delito de Robo, en la que evidenció que el Auto de Vista recurrido no observó que el Tribunal de sentencia incurrió en falta de fundamentación en la emisión de la sentencia; por ello, dejó sin efecto la Resolución impugnada, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:“Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por el Código de Procedimiento Penal, que hacen a su sustanciación, el Juez o Tribunal de Sentencia, en observancia del derecho al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación de toda resolución judicial, deberá emitir la Sentencia que corresponda, a través de una resolución debidamente motivada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad, precisión y en términos positivos; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta, esto implica que en la Sentencia debe dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de la prueba, así como su relevancia o no; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, esto es la labor, a partir de los hechos estimados probados, de adecuar o no el hecho al presupuesto normativo aplicable; y, en caso de optarse por la responsabilidad del imputado, la determinación de la pena; incurriéndose en fundamentación insuficiente la ausencia de cualquiera de las fundamentaciones señaladas; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la querella (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 751/2014-RA de 19 de diciembre, se extrajo
- Agregó que, mediante la querella rechazada, probó que su persona fue imputada falsamente por los
- El recurrente solicita, se admita su recurso de casación y al existir contradicción entre el
- Mediante Auto Supremo 751/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo de Partido Mixto de Guayaramerín del Tribunal Departamental
- Asimismo, señaló que no se acreditó: a) Que la Resolución de rechazo de la querella
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, referido a la falta de
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado por la
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Con relación al Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, dictado por la
- Finalmente el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, fue dictado por la Sala Penal
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- En efecto, la doctrina legal de este Tribunal Supremo ha establecido que “Cuando el Tribunal
- únicamente cuando no sea posible reparar directamente la observancia de la ley o su errónea
- Lo precedentemente señalado permite concluir que el Tribunal de alzada al resolver en apelación una
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama falta de fundamentación del Auto de
- A los argumentos referidos, el Tribunal de apelación respecto al defecto del art
- Este conjunto de argumentos, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que el Tribunal
- De lo expuesto, el Tribunal de alzada debió considerar que si la omisión o defectuosa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
