Auto Supremo AS/0206/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

Al respecto, conforme la doctrina anteriormente desarrollada, se advierte que el Tribunal de alzada, con


Ahora bien, es preciso aclarar que en el Auto Supremo 017/2014-RRC, no fue puesta en duda la fundamentación con relación al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, razón por la cual no corresponde pronunciamiento alguno. Distinta figura se presenta en cuanto al tipo penal de Contratos Lesivos al Estado, en contraste con los entendimientos jurisprudenciales y análisis del caso concreto, desarrolladas en la referida resolución, en la que expresamente se puso en duda la argumentación inicial sobre un elemento constitutivo del tipo penal, el daño causado al Estado. Al respecto, se tiene que el Auto de Vista recurrido, ampliando su fundamentación, en comparación con la preliminar resolución de alzada dejada sin efecto, concluyó que el imputado en su condición de abogado, conocía que en los contratos suscritos por él en su condición de Director de DIRCABI, no constaban los inventarios en el que figure el estado de los vehículos que fueron entregados, ni el seguro para exigir el respectivo mantenimiento y su posterior devolución en las mismas condiciones en las que fueron cedidos.

Al respecto, conforme la doctrina anteriormente desarrollada, se advierte que el Tribunal de alzada, con las facultades reconocidas por ley, se refirió al elemento cuestionado del tipo penal Contratos Lesivos al Estado, ampliando la fundamentación al respecto, sin que en ello se advierta inobservancia o contradicción con la doctrinal legal invocada