Al respecto y habiendo sido dejado sin efecto el Auto de Vista 123 de 25
Al respecto y habiendo sido dejado sin efecto el Auto de Vista 123 de 25 de junio de 2012 por el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió nueva resolución, el Auto de Vista 64 de 26 de junio de 2014, en el que primeramente afirmó que el Tribunal de Sentencia, al dictar la Sentencia condenatoria, procedió en forma correcta, por cuanto tomó en cuenta que la prueba aportada fue suficiente para generar la convicción plena sobre la responsabilidad penal, para luego especificar que, en cuanto al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, no es evidente que la tipificación de dicha figura, prevista y sancionada en el art. 154 del CP, exija la existencia de un daño a la víctima ni al Estado, aclarando que no obstante lo señalado, el propio imputado reconoció que en su condición de ex Director de DIRCABI, no se realizaron los respectivos reconocimientos y que eso correspondía a la Unidad de Asesoría Jurídica, tratando de soslayar sus responsabilidades que eran de su conocimiento debido a su profesión de abogado y que el anterior Director de la misma entidad, era quien realizaba dichas funciones, concluyendo que el argumento expuesto por el recurrente, carecía de sustento legal. Por otro lado, con relación al tipo penal de Contratos Lesivos al Estado, estableció que el recurrente, en su condición de abogado, conocía que en los contratos que suscribió no cursaban el inventario que explique el estado de los vehículos entregados ni el seguro por el que se podía exigir el mantenimiento y posterior devolución en las mismas condiciones en que fueron entregados, resultando de ello la adecuación de su conducta a los tipos penales endilgados
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2014 cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18/2011 de 6 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Denver Pedraza López (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- El recurrente luego de realizar una cronología del proceso, indica haber sido procesado por los
- Previa exposición de las normas que regulan las relaciones humanas en un Estado Unitario Social
- Agrega que el Tribunal de alzada tampoco tomó en cuenta el entendimiento asumido en el
- Por lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista recurrido, anulándolo y ordenando se
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 18/2011, alegando que, en estricta
- 2) En relación a la denuncia sobre aplicación retroactiva de la ley penal, específicamente de
- Con la anterior precisión y toda vez que la Sentencia Constitucional 1414/2013 de 16 de
- II.4. Del Auto de Vista 64 de 26 de junio de 2014
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Conforme se advierte en antecedentes, dentro del proceso penal instaurado en contra del recurrente, se
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Por otra parte, en cuanto al principio de legalidad y el deber de subsunción de
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- Razonamientos en base a los cuales, este Tribunal resolvió los motivos de recurso de casación
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la revisión de antecedentes se advierte que, el planteamiento del acusado efectuado en apelación
- Al respecto y habiendo sido dejado sin efecto el Auto de Vista 123 de 25
- Al respecto, conforme la doctrina anteriormente desarrollada, se advierte que el Tribunal de alzada, con
- Continuando con el análisis, se tiene que en cuanto a la aducida falta de consideración
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, adecuó su resolución a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
