Auto Supremo AS/0206/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

Conforme se advierte en antecedentes, dentro del proceso penal instaurado en contra del recurrente, se


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales Departamentales de Justicia y asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma sustantiva y adjetiva es efectivamente aplicada por igual, a través del Auto Supremo 741/2014-RA de 15 de diciembre, se admitió el recurso de casación sobre la posible contradicción con la doctrina sentada por este Tribunal, con el Auto de Vista recurrido, emitido carente de una adecuada fundamentación sujeta a derecho, a tiempo de resolver la denuncia sobre la errónea interpretación de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado, por los que se le impuso Sentencia condenatoria.

III.1. Sobre el precedente invocado.

Conforme se advierte en antecedentes, dentro del proceso penal instaurado en contra del recurrente, se emitió el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, que el recurrente aduce no fue observado por el Tribunal de alzada, habiendo sentado los siguientes razonamientos jurisprudenciales:

Específicamente, en cuanto a la incongruencia omisiva, estableció: “El art. 115.I de la CPE, hace hincapié en la protección oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos, cuando señala que: ‘Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos’. Este derecho en su contenido evidencia distintas dimensiones como el derecho de libre acceso al proceso, el derecho a la defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre las pretensiones planteadas, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas; y, el derecho a los recursos previstos por ley