De la revisión de antecedentes se advierte que, el planteamiento del acusado efectuado en apelación
De la revisión de antecedentes se advierte que, el planteamiento del acusado efectuado en apelación restringida, referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente los tipos penales de Incumplimiento de Deberes (art. 154 del CP) y Contratos Lesivos al Estado (art. 221 del CP), se circunscribió esencialmente: a) El delito de Incumplimiento de Deberes, no es un tipo penal cerrado, como afirma la Sentencia, por cuanto la sola incorporación del concepto “ALGÚN acto propio”, elimina toda taxatividad; debiendo verificarse la concurrencia de los demás elementos típicos, esencialmente la antijuricidad. Además, en la referida resolución no existe ninguna alusión a algún daño causado a la institución, aspecto exigible para que su conducta sea penalmente reprochable. Por otro lado, no se consideró que, en su condición de Director de DIRCABI, no era su función reconocer contratos ni protocolizarlos, sino de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la misma entidad; y, b) En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, la Sentencia fundamentó el daño causado, aseverando que se produjo por el juicio iniciado en su contra y no efectuando un análisis de la acción típica; en consecuencia, denunció que no se estableció la lesividad en su conducta al no haberse determinado ningún daño ocasionado con los contratos que suscribió. En este mismo punto, denunció que el Tribunal de Sentencia estableció que el daño se causó al haberse iniciado el proceso penal en su contra, sin considerar que el dolo en la intención de causar daño al Estado, se debe configurar al momento de la suscripción de los contratos. Asimismo, el propio Tribunal reconoció expresamente que ninguno de los contratos cumplió con todas las solemnidades y con los requisitos necesarios exigidos para un contrato, y no consideró que para su suscripción tuvo que intervenir una contraparte; sin embargo, ésta no fue juzgada, extremo que no fue explicado en la Sentencia, por lo que concluye que al no haberse demostrado la pérdida y perjuicios al Estado o entidades estatales, no existen contratos perjudiciales. Culmina sosteniendo que, al tener características diferentes los tipos penales expuestos, no se lo puede condenar de manera genérica y en forma conjunta por ambos, sin realizar la debida discriminación y denotando una carente fundamentación respecto de la adecuación de su conducta a los mismos
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2014 cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18/2011 de 6 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Denver Pedraza López (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- El recurrente luego de realizar una cronología del proceso, indica haber sido procesado por los
- Previa exposición de las normas que regulan las relaciones humanas en un Estado Unitario Social
- Agrega que el Tribunal de alzada tampoco tomó en cuenta el entendimiento asumido en el
- Por lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista recurrido, anulándolo y ordenando se
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 18/2011, alegando que, en estricta
- 2) En relación a la denuncia sobre aplicación retroactiva de la ley penal, específicamente de
- Con la anterior precisión y toda vez que la Sentencia Constitucional 1414/2013 de 16 de
- II.4. Del Auto de Vista 64 de 26 de junio de 2014
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Conforme se advierte en antecedentes, dentro del proceso penal instaurado en contra del recurrente, se
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Por otra parte, en cuanto al principio de legalidad y el deber de subsunción de
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- Razonamientos en base a los cuales, este Tribunal resolvió los motivos de recurso de casación
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la revisión de antecedentes se advierte que, el planteamiento del acusado efectuado en apelación
- Al respecto y habiendo sido dejado sin efecto el Auto de Vista 123 de 25
- Al respecto, conforme la doctrina anteriormente desarrollada, se advierte que el Tribunal de alzada, con
- Continuando con el análisis, se tiene que en cuanto a la aducida falta de consideración
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, adecuó su resolución a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
