Por memorial presentado el 13 de octubre de 2014 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 206/2015-RRC
Sucre, 27 de marzo de 2015
Expediente : Santa Cruz 85/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada: Denver Pedraza López
Delito : Incumplimiento de Deberes y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2014 cursante de fs. 2648 a 2660, Denver Pedraza López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64 de 26 de junio de 2014 de fs. 2533 a 2540 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) y el Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado, Peculado, Cohecho Pasivo Propio, Uso Indebido de Influencias, Conducta Antieconómica y Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, previstos y sancionados por los arts. 154, 221, 142, 145, 146, 224 y 228 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 206/2015-RRC
Sucre, 27 de marzo de 2015
Expediente : Santa Cruz 85/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada: Denver Pedraza López
Delito : Incumplimiento de Deberes y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2014 cursante de fs. 2648 a 2660, Denver Pedraza López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64 de 26 de junio de 2014 de fs. 2533 a 2540 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) y el Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado, Peculado, Cohecho Pasivo Propio, Uso Indebido de Influencias, Conducta Antieconómica y Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, previstos y sancionados por los arts. 154, 221, 142, 145, 146, 224 y 228 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2014 cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18/2011 de 6 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Denver Pedraza López (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- El recurrente luego de realizar una cronología del proceso, indica haber sido procesado por los
- Previa exposición de las normas que regulan las relaciones humanas en un Estado Unitario Social
- Agrega que el Tribunal de alzada tampoco tomó en cuenta el entendimiento asumido en el
- Por lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista recurrido, anulándolo y ordenando se
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 18/2011, alegando que, en estricta
- 2) En relación a la denuncia sobre aplicación retroactiva de la ley penal, específicamente de
- Con la anterior precisión y toda vez que la Sentencia Constitucional 1414/2013 de 16 de
- II.4. Del Auto de Vista 64 de 26 de junio de 2014
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Conforme se advierte en antecedentes, dentro del proceso penal instaurado en contra del recurrente, se
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Por otra parte, en cuanto al principio de legalidad y el deber de subsunción de
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- Razonamientos en base a los cuales, este Tribunal resolvió los motivos de recurso de casación
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la revisión de antecedentes se advierte que, el planteamiento del acusado efectuado en apelación
- Al respecto y habiendo sido dejado sin efecto el Auto de Vista 123 de 25
- Al respecto, conforme la doctrina anteriormente desarrollada, se advierte que el Tribunal de alzada, con
- Continuando con el análisis, se tiene que en cuanto a la aducida falta de consideración
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, adecuó su resolución a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
