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    Auto Supremo AS/0208/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0208/2015-RRC

    Fecha: 27-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs
    • a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 03/2011 de 17 de junio (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia la imputada Luciana Barrientos Pérez, interpuso recurso de apelación restringida
    • 2) Además, señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con las formas de
    • Mediante Auto Supremo 756/2014-RA de 19 de diciembre que cursa de fs
    • II.1. De la acusación
    • La acusadora particular, presentó querella (fs
    • II.2. De la Sentencia
    • El Juez Quinto de Sentencia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 03/2011 de 17 de
    • II.3. De la apelación restringida
    • II.4. Del Auto de Vista
    • El recurso fue resuelto por Auto de Vista 51 de 10 de junio de 2014,
    • El Tribunal de apelación en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado confirmó en
    • Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del recurso de casación
    • En el caso presente, el recurso de casación interpuesto por la recurrente fue admitido para
    • III.2.1. Respecto a la resolución conjunta de las apelaciones incidental y restringida
    • En cuanto se refiere al Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007, se
    • Si no se ha ofrecido prueba, el recurso de apelación incidental sobre rechazo de excepciones
    • El Tribunal, de acuerdo a la resolución determinara si corresponde resolver el recurso de apelación
    • Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que el Auto de Vista impugnado en su
    • III.2.2. En cuanto a la forma d resolución adoptada por el Tribunal de alzada
    • Respecto al segundo motivo, se observa que la recurrente denunció defecto absoluto no susceptible de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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