Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0208/2015-RRC
Fecha: 27-Mar-2015
II.2. De la Sentencia
II.2. De la Sentencia
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Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs
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a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 03/2011 de 17 de junio (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia la imputada Luciana Barrientos Pérez, interpuso recurso de apelación restringida
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2) Además, señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con las formas de
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Mediante Auto Supremo 756/2014-RA de 19 de diciembre que cursa de fs
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II.1. De la acusación
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La acusadora particular, presentó querella (fs
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II.2. De la Sentencia
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El Juez Quinto de Sentencia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 03/2011 de 17 de
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II.3. De la apelación restringida
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II.4. Del Auto de Vista
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El recurso fue resuelto por Auto de Vista 51 de 10 de junio de 2014,
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El Tribunal de apelación en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado confirmó en
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Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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El art
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. Análisis del recurso de casación
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En el caso presente, el recurso de casación interpuesto por la recurrente fue admitido para
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III.2.1. Respecto a la resolución conjunta de las apelaciones incidental y restringida
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En cuanto se refiere al Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007, se
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Si no se ha ofrecido prueba, el recurso de apelación incidental sobre rechazo de excepciones
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El Tribunal, de acuerdo a la resolución determinara si corresponde resolver el recurso de apelación
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Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que el Auto de Vista impugnado en su
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III.2.2. En cuanto a la forma d resolución adoptada por el Tribunal de alzada
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Respecto al segundo motivo, se observa que la recurrente denunció defecto absoluto no susceptible de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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