El Juez Quinto de Sentencia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 03/2011 de 17 de
El Juez Quinto de Sentencia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 03/2011 de 17 de junio, declarando a la imputada Luciana Barrientos Pérez autora y culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 de CP, condenándole con la pena de tres años y dos meses de reclusión, absolviéndole del delito de Estafa; además, habilito el proceso para la reclamación de daños y perjuicios, con costas, a partir de los siguientes hechos probados: i) Luciana Barrientos Pérez, no es propietaria del inmueble objeto de la litis, que transfirió primero a la querellante y luego a Mercedes Arévalo Sandoval; ii) La acusada luego de recibir los $us. 15.000.- de un total de $us. 24.000.-, posesionó a la acusadora particular en el referido inmueble; iii) La acusada se negó a reconocer su firma en el documento firmado el 12 de agosto de 2002; y, iv) El propietario del inmueble vendido por la imputada es Adhemar Flores Guzmán
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 03/2011 de 17 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada Luciana Barrientos Pérez, interpuso recurso de apelación restringida
- 2) Además, señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con las formas de
- Mediante Auto Supremo 756/2014-RA de 19 de diciembre que cursa de fs
- II.1. De la acusación
- La acusadora particular, presentó querella (fs
- II.2. De la Sentencia
- El Juez Quinto de Sentencia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 03/2011 de 17 de
- II.3. De la apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto por Auto de Vista 51 de 10 de junio de 2014,
- El Tribunal de apelación en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado confirmó en
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del recurso de casación
- En el caso presente, el recurso de casación interpuesto por la recurrente fue admitido para
- III.2.1. Respecto a la resolución conjunta de las apelaciones incidental y restringida
- En cuanto se refiere al Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007, se
- Si no se ha ofrecido prueba, el recurso de apelación incidental sobre rechazo de excepciones
- El Tribunal, de acuerdo a la resolución determinara si corresponde resolver el recurso de apelación
- Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que el Auto de Vista impugnado en su
- III.2.2. En cuanto a la forma d resolución adoptada por el Tribunal de alzada
- Respecto al segundo motivo, se observa que la recurrente denunció defecto absoluto no susceptible de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
